REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001475
ASUNTO : VP11-P-2010-001475
Decisión No 364-10
Vista y estudiada la Querella propuesta por el Ciudadano RUBEN YANES FERRER asistido por la Abg. MARNIE PETIT, inpreabogados Nº 124186, esta Juzgadora de Control a los fines previstos en el Artículo 294 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:
I
LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES
Manifiesta el proponente a partir de la muerte de su difunto hermano los ciudadanos Hugo y Félix Yánez comenzaron a hostigarle verbalmente de manera pública y notoria exponiéndolo al escarnio público y a la burla de sus vecinos, inclusive a la rabia de los mismos en su contra sin ningún fundamento….
II
EL DELITO Y SU CONFIGURACION
La querella acusatoria propuesta por el Dr. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, actuando en representación del ciudadano ANGEL DE JESUS NOGUERA UTRERA ha sido presentada por los delitos de DIFAMACION E INJURIA los delitos previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento se seguirá por acusación de la parte agraviada, por lo tanto, dicha querella debe ser presentada y tramitada ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
El delito referido es una sanción que se considera cuando una persona entiende que determinada información u opinión que daña o puede de que produzca daños cualitativo a la moral u honor de una o varias; esta contemplación como forma básica de desarrollar el presente estudio de derecho y su relación con el código, debemos citar ante de exponer una tesis de lo que representa la difamación y la injuria en nuestro código y la ley de expresión y difusión del pensamiento al día de hoy mostrando las sanciones que presenta las mismas dentro de la jurisdicción
El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la querella y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que:
Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con el querellado. (En la propuesta no se establece RELACION DE PARENTESCO CON EL QUERELLADO).
Ordinal 2° Nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado. En relación a este particular la querella adolece en parte de definición de los datos en referencia
Ordinal 3° Delito que se le imputa, lugar día y hora aproximada de su perpetración. (No esta plenamente identificado la fecha de ocurrencia del hecho)
Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. En relación a este particular la querella presenta una relación circunstanciada de la apreciación del querellante de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación.
III
De la Admisibilidad de la Querella
Considera esta Sentenciadora que lo procedente en el presente caso atendiendo la particularidad del mismo, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado por el proponente, es RECHAZAR la presente propuesta de querella a los fines de que sea subsanado el defecto del cual adolece en el lapso legal establecido y presentada ante el órgano jurisdiccional competente como lo es el Juez de Primera Instancia en función de Juicio. Y ASI SE DECLARA.-
IV
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos y con base en los hechos alegados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA la presente propuesta de querella a los fines de que sea subsanado el defecto del cual adolece en el lapso legal establecido y presentada ante el órgano jurisdiccional competente como lo es el Juez de Primera Instancia en función de Juicio. Notifíquese en su oportunidad.-
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Devuélvase al presentante
LA JUEZA,
MSC. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 364-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libró Boleta de Notificación al querellante-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
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