REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004292
ASUNTO : VP11-P-2009-004292

DECISION N° 366-10
Visto el escrito interpuesto por la fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación se observa la insuficiencia para determinar la Autoría y Responsabilidad Penal de una persona en específico; este Tribunal antes de resolver observa:

En fecha 19-03-10 fue recibido por ante este Despacho, escrito emanado de la ciudadana fiscala 47° del Ministerio Público, Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, , contentivo de decreto de ARCHIVO FISCAL de la Investigación 24-F47-1736-09, en el mismo la representanta del Ministerio Público motiva el mismo haciendo saber que la investigación penal inicio en fecha 02-08-09 con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JULIA RUIZ GIL. Con el transcurso de la investigación fue su consideración que no existen elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de persona alguna

Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía 47 del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho visto el decreto de ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía ACUERDA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA QUE LE UBIERE SIDO DECRETADA, y la condición de imputado / investigado todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA vista la procedencia en derecho DEL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, al ciudadano es DANIEL JOSE COLINA, titular de la cédula de identidad No 701632, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la Ciudadana MARIA JULIA RUIZ GIL. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 366-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la práctica de las notificaciones, SE PUBLICARÁ EN PUERTA las que carezcan de domicilio procesal pre establecido.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ