REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-000814
ASUNTO : VP11-P-2009-000814


Decisión Nº 365-10
ARCHIVO JUDICIAL

Se inicia el presente asunto en fecha 13-02-09 en contra de LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SUAREZ. a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Juzgadora considera:

Se inicio el presente proceso en fecha 13-02-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, el Ministerio Público debe dar término a la investigación en un plazo no superior a los cuatro meses, pudiéndose en el caso en referencia, conceder una prorroga, previa solicitud, por 90 días mas, contados a partir del día inmediato siguiente al vencimiento de los cuatro meses.

Se aprecia inserto en la causa de fecha 09-06-09 solicitud de prorroga formulada por la Dra. GISELA PARRA FUENMAYOR en su carácter de fiscala 47° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, manifiesta la Representanta del Ministerio Público que cursa Investigación No 24-47F-0291-09 donde aparece como denunciado LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ y como Victima YOLEIDA DEL VALLE SUAREZ por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y hasta la fecha la representanta del Ministerio Público no ha recibido actuaciones que le permitan instruir la investigación en referencia y la consecuente la emisión de un acto conclusivo debidamente soportado, es por lo que solicito una prorroga de 90 días y la misma le fue concedida.
El lapso ordinario para el desarrollo de la investigación contado desde la fecha de inicio de la misma vence el 13/06/2009, en tal sentido la prorroga de 90 días que aprobó el tribunal venció el 28/09/10.

Pasados cuatro (4) meses desde la individualización del imputado, es potestad de imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de quince (15) días ni mayor de noventa (90) para la conclusión de la Investigación.

En el caso, solicitada prorroga para emitir la respectiva Conclusión de la Investigación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y se dispuso PRIMERO: vencido el plazo prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SUAREZ, Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido para el desarrollo de la investigación y su prorroga, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE OREDENA el archivo (judicial) de las actuaciones, cese de medidas y la condición de imputado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra por el Imputado LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, LUIS MANUEL GARCIA RAMIREZ, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-12-1980, soltero, profesión u oficio T.S.U. en Hidrocarburo, hijo de Manuel García y de Rosa Ramírez, Titular de la cedula de identidad N° V-15.808.280, domiciliado en el Carreta E, tía Juana, Avenida 23, Callejón San Benito, casa No. 5, cerca hay un abasto DINA, antes de llegar a mano derecha, Teléfono: 0426-622-68-48 en la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE SUAREZ, y su prorroga sin haberse presentado ACTO CONCLUSIVO ALGUNO por parte del Representante del Ministerio Público, DECRETAR el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad. Líbrense Boletas de Notificación
LA JUEZA,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 365-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ