REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001535
ASUNTO : VK11-X-2010-000004


Resolución N° 363-10

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 24 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, POR ORDEN DE APREHENSION, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° VK11-X-2010-000004

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Fue aprehendido el ciudadano KENDRY CUMARE en fecha 24/03/2010, por funcionarios adscritos al CICPC (Cabimas), y puesto al a Orden del Tribunal, por existir Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano librada por el Tribunal Quinto de Control, en virtud de ser el juez natural, constan en el asunto Fiscal que presento a efectos videndi de este Tribunal los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de entrevista, de fecha 26/11/6, Rendida por el ciudadano JOSE GABRIEL GALLARDO GUANIPA, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, en la cual señala entre otras cosas que el GATO estaba cazando a EDWAR y el día 26/11/2006, como a las siete de la noche el gato en compañía de dos sujetos, uno apodado el TUTY y otro de nombre EURO MOLLEDA, quien cargaba una escopeta de fabricación casera, lo encontraron en la entrada de los transformadores, entonces EURO le paso la escopeta al TUTY y este se la paso al GATO, quien efectuó un disparo por la espalda, cayendo EDWAR herido al suelo y al verlo salieron corriendo, 2.- Acta de entrevista, de fecha 26/11/6, Rendida por el ciudadano OSNEY RAMON JIMENEZ GODOY, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, 3.- Acta de entrevista, de fecha 7/12/6, Rendida por el ciudadano ERMAGORAS JOSE PACHECO HIDALGO, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, en la cual entre otras cosas hace entrega de una factura emitida por la ferretería Difesarca, en la cual el mismo indica que aparece el nombre del ciudadano EURO MOLLEDA, y en la misma se refleja la compra de dos conchas de escopeta calibre 12mm, 4.- Acta de entrevista, de fecha 5/12/6, Rendida por el ciudadano ANDI PEREZ ARROYO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 5.- Acta de entrevista, de fecha 2/12/6, Rendida por el ciudadano OSWALDO JOSE JIMENEZ GODOY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 6.- Acta de entrevista, de fecha 2/12/6, Rendida por el ciudadano GUIMENEZ GODOY OSNEY RAMON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 7.- Acta de entrevista, de fecha 14/12/6, Rendida por el ciudadano PEGGY JOSEFINA PIRELA, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 8.- Acta de entrevista, de fecha 14/12/6, Rendida por el ciudadano YUSIRY DE LOS ANGELES GUARECUCO PIRELA, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 9.- Acta de entrevista, de fecha 14/12/6, Rendida por el ciudadano GLENISBER NAIVELIZ COLINA VILCHEZ, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 10.- Resultado de Evaluación Medico Forense, practicado por la Medicatura Forense de Cabimas, al cadáver del ciudadano EDUAR GUANIPA, la cual en sus conclusiones se evidencia que el occiso presento Herida por arma de fuego, y al mismo le fueron extraído tres perdigones; generan la convicción de quien preside este despacho Judicial que la acción desplegada por el imputado KENDRY CUMARE se corresponde a la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 3º del Código Penal.

Escuchadas las intervenciones de las partes, se observa que el Imputado KENDRY CUMARE, fue aprehendido por el CICPC Cabimas, siendo presentado en Tiempo hábil, es decir en fecha 19-03-10, ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, procediendo a imponerle al imputado KENDRY CUMARE, del motivo por los cuales se dio origen a su detención, considerando el referido Despacho Judicial que lo procedente en derecho era poner al conocimiento del Juez natural sobre la aprehensión del Imputado y subsiguientes actos de investigación, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa y en cuanto a lo indicado por la Defensa relacionado con la falta de citación al Imputado por parte del Despacho Fiscal, el Tribunal en su oportunidad considero que estaban llenos los extremos del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la procedencia de la orden de aprehensión solicitada por el Despacho Fiscal; con relación a la imposición de una medida cautelar, este Tribunal de la revisión del contenido de las actas procesales considera que la acción conductual del imputado de autos se adecua al tipo penal incriminado por el Ministerio Fiscal previsto y sancionado en el artículo HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 3º del Código Penal, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación que fueron presentados a efectos videndi por la vindicta pública: 1.- Acta de entrevista, de fecha 26/11/6, Rendida por el ciudadano JOSE GABRIEL GALLARDO GUANIPA, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, en la cual señala entre otras cosas que el GATO estaba cazando a EDWAR y el día 26/11/2006, como a las siete de la noche el gato en compañía de dos sujetos, uno apodado el TUTY y otro de nombre EURO MOLLEDA, quien cargaba una escopeta de fabricación casera, lo encontraron en la entrada de los transformadores, entonces EURO le paso la escopeta al TUTY y este se la paso al GATO, quien efectuó un disparo por la espalda, cayendo EDWAR herido al suelo y al verlo salieron corriendo, 2.- Acta de entrevista, de fecha 26/11/6, Rendida por el ciudadano OSNEY RAMON JIMENEZ GODOY, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, 3.- Acta de entrevista, de fecha 7/12/6, Rendida por el ciudadano ERMAGORAS JOSE PACHECO HIDALGO, ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Punta Gorda, en la cual entre otras cosas hace entrega de una factura emitida por la ferretería Difesarca, en la cual el mismo indica que aparece el nombre del ciudadano EURO MOLLEDA, y en la misma se refleja la compra de dos conchas de escopeta calibre 12mm, 4.- Acta de entrevista, de fecha 5/12/6, Rendida por el ciudadano ANDI PEREZ ARROYO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 5.- Acta de entrevista, de fecha 2/12/6, Rendida por el ciudadano OSWALDO JOSE JIMENEZ GODOY, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 6.- Acta de entrevista, de fecha 2/12/6, Rendida por el ciudadano GUIMENEZ GODOY OSNEY RAMON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 7.- Acta de entrevista, de fecha 14/12/6, Rendida por el ciudadano PEGGY JOSEFINA PIRELA, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 8.- Acta de entrevista, de fecha 14/12/6, Rendida por el ciudadano YUSIRY DE LOS ANGELES GUARECUCO PIRELA, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 9.- Acta de entrevista, de fecha 14/12/6, Rendida por el ciudadano GLENISBER NAIVELIZ COLINA VILCHEZ, ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la cual señala los conocimiento que tiene sobre los hechos que se investigan, 10.- Resultado de Evaluación Medico Forense, practicado por la Medicatura Forense de Cabimas, al cadáver del ciudadano EDUAR GUANIPA, la cual en sus conclusiones se evidencia que el occiso presento Herida por arma de fuego, y al mismo le fueron extraído tres perdigones; generan la convicción de quien preside este despacho Judicial que la acción desplegada por el imputado KENDRY CUMARE, se encuentra subsumida en el resultado del contenido en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 3º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ciudadano EDUAR GUANIPA, en razón de ello, y del daño causado y de la posible pena a imponer, así como la posible evasión del ciudadano de autos, tomando en cuenta su comportamiento procesal; considerando que los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad encuentran su limite cuando los supuestos de los artículos 250 y 251 se encuentran acreditados, siendo este el caso que nos ocupa, ello forma una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización. Se ordena la sustanciación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta SIN LUGAR, la solicitud de la defensa publica en cuanto a una medida cautelar sustitutiva a la libertad por no ser procedente en derecho y encontrarse llenos los extremos de ley de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal; TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado KENDRY CUMARE: Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.117.255, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo De Alicia Páez y Iván Cumare residenciado santa clara sector el gasplant, calle unión, sector la Rosa casa No. 38 cerca de la licorería la viuda, Cabimas, Estado Zulia, Telf.: 0426-4649610, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406, Numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUAR GUANIPA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena librar Oficio al Director del Retén Policial de Cabimas, participándole la decisión dictada por este Despacho Judicial. CUARTO: Se ordena oficiar a los Cuerpos Policiales a objeto de dejar sin efecto la captura del imputado
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 363-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA BENITEZ