REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001627
ASUNTO : VP11-P-2010-001627

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, lunes (22) de Marzo del Año Dos mil Diez (2010), siendo las :00 de la tarde se constituyo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Juez ERIKA MILENA CARROZ, acompañado por su secretaria la Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, previo lapso de espera, se verifico la presencia de las partes estando presente en esta sala la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogada. FLORENIA DELGADO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos AL Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia. Seguidamente este tribunal procede a identificar al ciudadano BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ Natural de ciudad Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.725.626, Hijo de Rosario Sánchez Rafael Sánchez residenciado calle valencia sector R5, frente a AUTOACESORIOS EL CHINO Cabimas estado Zulia, teléfono: 026437145401. Seguidamente se le solicita sus datos fisonómicos: estatura de 1, 72, pesa 85 kilos, de ojos color marrón. Cabello negro con canas, piel de color morena, cejas pobladas, orejas normales, nariz grande, labios medianos gruesos, sin cicatriz notable, no presenta tatuajes (se deja constancia que presenta en el ojo derecho). A los fines de la realización del acto oral. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito me sea designado un Defensor Publico, a los fines de me asista en la presente causa, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procedió a designarle al Defensor Privado DOUGLAR QUERALES CORDERO, y una vez presente en sala el mismo se le notifica del cargo recaído en su persona, manifestando: “Acepto el nombramiento del ciudadano BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, y juro cumplir la las obligaciones interpuestas por la defensa, igualmente aporto los siguientes datos Titular de la cedula de identidad No. 5.712.063, numero de inpre 40.671, teléfono: 0426-9241400 y con domicilio procesal en el Edificio Alvetour 1er piso oficina No,. 1 calle la gran cruzada Casco central, ELIZABETH DANGUINO CASTRO Cabimas estado Zulia ERO, se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABG. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia, en virtud el día 22 de marzo del año 2010, siendo las 12:15 horas de la tarde, la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, denuncio a su hijo BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ , quien expuso: “vengo a denunciar a mi hijo de nombre BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Sucede que yo estaba en mi casa con dos compañeros de trabajo de nombres Alexander y Angelin Vicuña, y el señor Bladimiro Sánchez, paso por el frene de mi casa luego se regreso y se bajo de la camioneta y le brindo encima al muchacho Alexander vine yo y me interpuse, entre los dos Para que no lo golpeara , Bladimiro agarro un palo para darle al muchacho como me lo pego a mi, tirandome varios puños a mi luego agarro a Alexander y le tiro una piedra, después de eso se fue bladimiro, y también se fue el muchacho, con la muchacha yo me quede en mi casa sola en mi cuarto encerrada cuando de repente llega mi hermano, de nombre Luis Sanguino, diciéndome que no fuera a salir porque venia bladimiro con unos hombres en la camioneta, bladimiro se bajo de la camioneta y empezó a romperme los vidrios de las ventanas con los puños rompiéndolos todos y pateándome la puerta durísimo que casi la tumbaba mi mama de nombre Rosa castro se metió diciendo: compadre no le tumbe la casa a mi hija váyase de aquí que ya ustedes no son nada, y no tienes porque venir a golpearla aquí en la casa mi mama agarro un palo como el no quería dejar de pegarle a la puerta le dio en una pierna y se fue, Hechos estos que el Ministerio Publico precalifica por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, es por lo que esta representación Fiscal solicita le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 5, 6, asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrante e igualmente solicito se me entreguen copias de la presente audiencia, Es Todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado del contenido del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Privado Abog. DOUGLAS QUERALRS , quien expuso: “La defensa esta conforme a la medidas solicitadas por El Ministerio Publico en virtud que de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia las medidas solicitadas son suficientes para satisfacer las resultas del proceso Solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.” Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta DE DENUNCIA, efectuada por la ciudadana ELIZABETH SANGUINO CASTRO, de fecha 22-03-2010, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia.- 2.- acta de investigación penal de fecha 22-03-2010, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 4.- Acta de inspección ocular de fecha 22-03-2010, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia, 5.- Fijaciones fotográficas, Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ , ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 5, 6 consistentes, 5.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6. no instigarla por medio de si ni de terceras personas, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ Natural de ciudad Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.725.626, Hijo de Rosario Sánchez Rafael Sánchez residenciado calle valencia sector R5, frente a AUTOACESORIOS EL CHIno Cabimas estado Zulia, teléfono: 026437145401. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, consistentes: la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Siendo las 03:00 PM. De la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FLORENIA DELGADO

EL IMPUTADO

BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADA

Abogado. DOUGLAS QUERALES

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedo asentada la presente Resolución bajo el N° 5C-355-10

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001626
ASUNTO : VP11-P-2010-001626


RESOLUCION No. 5C-355-10

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy,22 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el Nº VP11-P-2010-1627.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las mismas, este Tribunal observa que el presente proceso anuncian la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Fue aprehendido el imputado de autos en virtud de que el día 22 de marzo del año 2010, siendo las 12:15 horas de la tarde, la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, denuncio a su hijo BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ , manifestando la forma en que ocurrieron los hechos de la siguiente manera: “vengo a denunciar a mi hijo de nombre BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Sucede que yo estaba en mi casa con dos compañeros de trabajo de nombres Alexander y Angelín Vicuña, y el señor Bladimiro Sánchez, paso por el frene de mi casa luego se regreso y se bajo de la camioneta y le brindo encima al muchacho Alexander vine yo y me interpuse, entre los dos Para que no lo golpeara, BLADIMIRO agarro un palo para darle al muchacho como me lo pego a mi, tirándome varios puños a mi luego agarro a Alexander y le tiro una piedra, después de eso se fue BLADIMIRO, y también se fue el muchacho, con la muchacha yo me quede en mi casa sola en mi cuarto encerrada cuando de repente llega mi hermano, de nombre Luís Sanguino, diciéndome que no fuera a salir porque venia Vladimiro con unos hombres en la camioneta, BLADIMIRO se bajo de la camioneta y empezó a romperme los vidrios de las ventanas con los puños rompiéndolos todos y pateándome la puerta durísimo que casi la tumbaba mi mama de nombre Rosa castro se metió diciendo: compadre no le tumbe la casa a mi hija váyase de aquí que ya ustedes no son nada, y no tienes porque venir a golpearla aquí en la casa mi mama agarro un palo como el no quería dejar de pegarle a la puerta le dio en una pierna y se fue, Hechos estos que el Ministerio Publico precalifica por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO.-
Estos hechos se ven soportados con los elementos de convicción siguientes. 1.- Acta DE DENUNCIA, efectuada por la ciudadana ELIZABETH SANGUINO CASTRO, de fecha 22-03-2010, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia.- 2.- acta de investigación penal de fecha 22-03-2010, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia 3.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado. 4.- Acta de inspección ocular de fecha 22-03-2010, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda estado Zulia, 5.- Fijaciones fotográficas, Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 5, 6 consistentes, 5.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6. no instigarla por medio de si ni de terceras personas, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado BLADIMIRO JOSE SANCHEZ SANCHEZ Natural de ciudad Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.725.626, Hijo de Rosario Sánchez Rafael Sánchez residenciado calle valencia sector R5, frente a AUTOACESORIOS EL CHINO Cabimas estado Zulia, teléfono: 026437145401. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO, consistentes: la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana ELIZABETH DANGUINO CASTRO o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 355-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ