REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001621
ASUNTO : VP11-P-2010-001621
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, lunes (22) de Marzo del Año Dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 de la mañana se constituyo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Jueza ERIKA MILENA CARROZ PEREA, acompañado por su secretaria la Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, previo lapso de espera, se verifico la presencia de las partes estando presente en esta sala la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogada. FLORENIA DELGADO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: TOBIAS SEGUNDO TORRES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas Estado Zulia. Seguidamente este tribunal procede a identificar al ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es TOBIAS SEGUNDO TORRES Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.699.523, Hijo de Amelia Torres y Tobias Leal, residenciado en la carretera L calle No 7 casa NO 047, al lado de la empresa transreca Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono: 8.699.523. Seguidamente se le solicita sus datos fisonómicos: estatura de 1,72, pesa 96 kilos, de ojos color marrón. Cabello negro con canas abundantes, piel de color clara, cejas escasas, orejas grandes redondeadas, nariz grande, labios medianos gruesos, no presente cicatriz, no presenta tatuajes. A los fines de la realización del acto oral. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito me sea designado un Defensor Público, a los fines de me asista en la presente causa, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procedió a designarle al Defensor Publico AURISBELL LA RIBA y una vez presente en sala el mismo se le notifica del cargo recaído en su persona, manifestando: “Acepto el nombramiento del ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES. Es todo. Seguidamente la Abogada defensora AURISBELL LA RIBA, se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABG. FLORENIA DELGADO, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas Estado Zulia, en virtud de que el día 20 de Marzo de 2010, como a las 10:30 horas de la noche, discutimos porque supuestamente yo llegaba tarde a la casa, después de las diez, me prohibió las visitas a la casa, le golpeo porque estaba en casa de sus amigas que estaba que estaba cumpliendo años, el envió a su mama a buscarla al ver que su mama le hizo señas y le dijo que se viniera, le pregunto si su papa estaba allí, y le dijo que si, cuando se asomo, camine como un metro y su papa le dijo párate allí y la empezó a golpear. Estos hechos el Ministerio Publico precalifica en el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, es por lo que esta representación Fiscal solicita le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 5, 6, asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrante e igualmente solicito se me entreguen copias de la presente audiencia, Es Todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado del contenido del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado TOBIAS SEGUNDO TORRES, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Público 4º Abogada. AURISBELL LA RIBA, quien expuso: “ Vista y revisadas las actas procesales la defensa publica esta conforme con lo solicitado por la representación fiscal por encontrarse en una etapa de investigación es por lo que basado en el Principio de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad establecidos en los Artículos 8,9,10 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento del articulo 49 del la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referida al debido Proceso, asimismo solicito copias del presente asunto. Es todo.” Escuchadas las intervenciones de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora observa los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Inicio de la Investigación emitida por la Fiscalía del Ministerio Público, 2.- Acta de Denuncia, efectuada por la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, de fecha 20-03-2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Lagunillas, 3.- acta de Notificación de derechos del imputado, 4.- acta de detención en flagrancia, en la que se hace constar que siendo las 10:26 horas de la noche encontrándose en funciones de labor ordinaria de patrullaje, cuando a la altura de la calle “L”, con callejón 7, avistaron a un sujeto señalado por la víctima como su agresor, el mismo acato las ordenes giradas por lo que se procedió a su aprehensión, 5.- fijaciones fotográficas. Se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción pública, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, ha sido autor del mismo, En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Treinta (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 3, 5, 6 consistentes, 3.- la salida inmediata de la residencia en común, 5.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6. no instigarla por medio de si ni de terceras personas, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TOBIAS SEGUNDO TORRES Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.699.523, Hijo de Amelia Torres y Tobias Leal, residenciado en la carretera L calle No 7 casa NO 047, al lado de la empresa transreca Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono: 8.699.523. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, así mismo se le imponen las medidas consistentes en la salida de la residencia en común de la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Siendo las 03:30 PM. De la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
MSC ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. FLORENIA DELGADO
EL IMPUTADO
TOBIAS SEGUNDO TORRES
DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. AURISBELL LA RIBA
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha quedo asentada la presente Resolución bajo el N° 5C-352-10
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001621
ASUNTO : VP11-P-2010-001621
RESOLUCION No. 5C-352-10
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 22 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el Nº VP11-P-2010-1621.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las mismas, este Tribunal observa que el presente proceso anuncian la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Fue aprehendido el ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Lagunillas Estado Zulia, en virtud de que el día 20 de Marzo de 2010, como a las 10:30 horas de la noche, discutimos porque supuestamente yo llegaba tarde a la casa, después de las diez, me prohibió las visitas a la casa, le golpeo porque estaba en casa de sus amigas que estaba que estaba cumpliendo años, el envió a su mama a buscarla al ver que su mama le hizo señas y le dijo que se viniera, le pregunto si su papa estaba allí, y le dijo que si, cuando se asomo, camine como un metro y su papa le dijo párate allí y la empezó a golpear. Estos hechos el Ministerio Publico precalifica en el tipo delictivo de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, es por lo que esta representación Fiscal solicita le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 5, 6, asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrancia.
Esta Juzgadora observa los siguientes elementos de convicción: 1.- Orden de Inicio de la Investigación emitida por la Fiscalía del Ministerio Público, 2.- Acta de Denuncia, efectuada por la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, de fecha 20-03-2010, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Lagunillas, 3.- acta de Notificación de derechos del imputado, 4.- acta de detención en flagrancia, en la que se hace constar que siendo las 10:26 horas de la noche encontrándose en funciones de labor ordinaria de patrullaje, cuando a la altura de la calle “L”, con callejón 7, avistaron a un sujeto señalado por la víctima como su agresor, el mismo acato las ordenes giradas por lo que se procedió a su aprehensión, 5.- fijaciones fotográficas. Se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción pública, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano TOBIAS SEGUNDO TORRES, ha sido autor del mismo, En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Treinta (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 3, 5, 6 consistentes, 3.- la salida inmediata de la residencia en común, 5.- La prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta persona, 6.- No instigarla por medio de si ni de terceras personas, ya que hay elementos de convicción de que la conducta desplegada por este atenta contra la estabilidad emocional y psíquico de su concubina, enmarcándose dentro del tipo penal denunciado, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TOBIAS SEGUNDO TORRES Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 8.699.523, Hijo de Amelia Torres y Tobias Leal, residenciado en la carretera L calle No 7 casa NO 047, al lado de la empresa transreca Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono: 8.699.523. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3, 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO, así mismo se le imponen las medidas consistentes en la salida de la residencia en común de la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana OLAIZA ISABEL TORRES ARAUJO o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 352-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
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