REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-001407
ASUNTO : VP11-P-2010-001407

DECISION Nº 348-10

Vista la solicitud de REVOCATORIA de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad presentada por el Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Publico, Abg DOMINGO ROMERO, en relación a los ciudadanos ANGEL ANTONIO LOPEZ ORTIZ, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 20-07-1988, de 21 años de edad, soltero, Profesión u Oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.063.112, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Zulima Ortiz ángel López, teléfono 0416-2209546 (papa), residenciado sector las cinco casitas detrás del estadio las cúpulas, casa sin numero a lo ultimo de las cinco casitas, como a cien metros de la estación de bomberos Cabimas estado Zulia, YENIFER MOGOLLON, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 24-07-1978, de 31 años de edad, soltera, Profesión u Oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.847.463, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Gladys mogollón y Humberto Quiba, teléfono: no porta, residenciado calle Santa Martha sector la montañita, casa numero 16 a tres casas de la escuela Básica Valmore Rodríguez Cabimas estado Zulia Estado Zulia. ZULAIMA COROMOTO ORTIZ Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 15-09-1971, de 39 años de edad, soltera, Profesión u Oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.889.228, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Neira Córdova y Rito Ortiz, teléfono 0416-1638432 (esposo), residenciado cinco casitas detrás del estadio las cúpulas, casa sin numero a lo ultimo de las cinco casitas, como a cien metros de la estación de bomberos Cabimas estado Zulia. KLEIBIS KARELIS RINCON CASTRO Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 14-07-1978, de 31 años de edad, soltera, Profesión u Oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.449.606, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Magaly castro y José del carmen Rincón, teléfono 0426-8672388, residenciado calle buenos aires sector gasplant, las cinco casitas casa sin numero, al lado de la estación de bomberos, Cabimas Estado Zulia, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana PRIMERA DE PINERO BELKIS AGUSTINA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgadora para decidir observa:

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad de cual gozan los involucrados, que le fueran impuestas en la oportunidad de la presentación en consideración del proceso de aprehensión desarrollado y sus particularidades.

Dicha petición es formulada por el representante del Ministerio Público en atención a las resultas positivas de las ruedas de reconocimiento, en las que respectivamente la victima señala a cada una de las personas del sexo femenino involucradas, señalando su participación en el hecho.

Ciertamente dicho señalamiento configura un hecho de certeza, mas sin embargo, el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, se efectuó de manera responsable, en consideración del desarrollo del proceso para la oportunidad de la presentación, sujetando a los involucrados al cumplimiento de unas obligaciones, cuyo incumplimiento efectivamente acarrearía la revocatoria de la misma.

Es oportuno señalar que a los fines de prestar resguardo y custodia a la victima que se siente vulnerable ante la libertad condicionada de los encausados, esta Juzgadora ORDENO custodia provisoria con la ayuda de un cuerpo de seguridad y se giraron las instrucciones respectivas al caso para el tramite ante la Fiscalía del Ministerio Público de la solicitud formal de MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA.
Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00)
En consideración de los razonamientos antes expuesta esta Juzgadora considera improcedente, en esta oportunidad la solicitud de revocatoria formulada por el representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA; PRIMERO: mantiene las modalidades de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad que le fueron impuestas a los ciudadanos ANGEL ANTONIO LOPEZ ORTIZ, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 20-07-1988, de 21 años de edad, soltero, Profesión u Oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.063.112, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Zulima Ortiz ángel López, teléfono 0416-2209546 (papa), residenciado sector las cinco casitas detrás del estadio las cúpulas, casa sin numero a lo ultimo de las cinco casitas, como a cien metros de la estación de bomberos Cabimas estado Zulia, YENIFER MOGOLLON, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 24-07-1978, de 31 años de edad, soltera, Profesión u Oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.847.463, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Gladys mogollón y Humberto Quiba, teléfono: no porta, residenciado calle Santa Martha sector la montañita, casa numero 16 a tres casas de la escuela Básica Valmore Rodríguez Cabimas estado Zulia Estado Zulia. ZULAIMA COROMOTO ORTIZ Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 15-09-1971, de 39 años de edad, soltera, Profesión u Oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.889.228, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Neira Córdova y Rito Ortiz, teléfono 0416-1638432 (esposo), residenciado cinco casitas detrás del estadio las cúpulas, casa sin numero a lo ultimo de las cinco casitas, como a cien metros de la estación de bomberos Cabimas estado Zulia. KLEIBIS KARELIS RINCON CASTRO Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento: 14-07-1978, de 31 años de edad, soltera, Profesión u Oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.449.606, manifestó saber leer y escribir, hijo de los Magaly castro y José del carmen Rincón, teléfono 0426-8672388, residenciado calle buenos aires sector gasplant, las cinco casitas casa sin numero, al lado de la estación de bomberos, Cabimas Estado Zulia, por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana PRIMERA DE PINERO BELKIS AGUSTINA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aun cuando se efectuó una individualización y reconocimiento por parte de la victima, los mismos han cumplido con la obligación que le fue impuesta. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 348-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Notifíquese a las partes
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ