REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 18 de Marzo de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2010-000804
ASUNTO : VP11-P-2010-000804


DECISION Nº 345-10

Vista la ratificación de solicitud presentada por la Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA, actuando en nombre del imputado JOSE GREGORIO VARGAS MORON, a quien se le sigue causa por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente justificada este Juzgadora para decidir observa:

Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de RECONSIDERACION DE LA MODALIDAD DE MEDIDA que le fuera impuesta a su defendido en la oportunidad de la presentación de imputados, específicamente en relación al numeral 8° para el cual se exigió que se tratara de dos personas solventes que deberían consignar los recaudos que le serian exigidos, manifiesta la defensa en su escrito que dicho cumplimiento ha sido imposible, sin manifestar fundamentos para dicha aseveración, y procede a solicitar la sustitución de la misma por una CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Prevé el artículo 259. Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.
Manifiesta la defensa en escrito vigente que su defendido no cuenta con familiares de sirvan de apoyo en esta Jurisdicción, de la manera ha manifestado la defensa que su defendido es consumidor y esta en disposición de someterse a tratamiento de rehabilitación en la Fundación denominada FUNDA HOGAR, presidida por la Ciudadana ANA ROSILLON quien esta presta a dar su colaboración.
El abuso generalizado de psicotrópicos ha desencadenado un extenso esfuerzo por establecer programas de tratamiento. Como en el caso de otras adicciones, los pacientes van a requerir tratamientos que sean lo más individualizados posibles, y adaptados a las necesidades de cada sujeto. Para ello debe definirse en primer lugar unos objetivos claros y concretos del tratamiento, decidir el lugar y tipo de tratamiento más adecuado para el individuo en cuestión y lograr un seguimiento adecuado.
Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal. (Sala de Casación Penal, sent. N° 1124, 08/08/00).

En tal sentido considera así mismo esta Sentenciadora que el empleo de normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control considera A la fecha, las circunstancias que motivaron al Juzgador se ven modificadas y es por lo que se declara con lugar la reconsideración de modalidad de medida cautelar que le fue impuesta al imputado de fianza a caución juratoria. Y ASI SE DECLARA
De la misma manera se insta a la defensa a requerir de su defendido informes emitidos por la Fundación los cuales deberá presentar cada dos meses. Y ASI SE DECLARA
En cuanto a la ratificación de expedición de oficios a la Medicatura forense, se girara las instrucciones pertinentes para proveer conforme los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA PRIMERO: modificar la medida de fianza de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por CAUCION JURATORIA establecida en el artículo 259 ejusdem a favor del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS MORON, a quien se le sigue causa por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De la misma manera se insta a la defensa a requerir de su defendido informes emitidos por la Fundación los cuales deberá presentar cada dos meses. TERCERO: En cuanto a la ratificación de expedición de oficios a la Medicatura forense, se girara las instrucciones pertinentes para proveer conforme los mismos Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Ordénese el traslado del imputado para levantamiento de caución juratoria y orden consecutiva de libertad
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS),

Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 345-10 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo. Ordénese el traslado del imputado para levantamiento de caución juratoria y orden consecutiva de libertad
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BENITEZ