REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001525
ASUNTO : VP11-P-2010-001525
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION NO. 5C-341-2010
En el día de hoy, Miércoles (17) de Marzo del Año Dos mil Diez (2010), siendo las 01:32 de la Tarde se constituyo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Jueza ERIKA MILENA CARROZ PEREA, acompañado por su secretaria la Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, previo lapso de espera, se verifico la presencia de las partes estando presente en esta sala la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: EUDY JOSE CHIRINOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. Seguidamente este tribunal procede a identificar al ciudadano EUDY JOSE CHIRINOS, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es EUDY JOSE CHIRINOS, Natural de Bachaquero, Venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.365.117, Hijo de Ramón Matheus (Dif) y Estilita Chirinos, residenciado en la Carretera San Pedro-Lagunillas, Bachaquero, Estado Zulia, por las 4 Bocas, a tres casa del Balancín No. 8899, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia. Seguidamente se le solicita sus datos fisonómicos: estatura de 1,82, de ojos color marrón oscuro, cabello negro corto, piel de color oscura, cejas pobladas, orejas medianas, nariz grande, labios medianos gruesos, presente una cicatriz en el área del cuello, parte izquierda, no presenta tatuajes. A los fines de la realización del acto oral. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito que se me designe un Defensor Público para que realice mi defensa, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procedió a llamar a la sala de audiencia al Defensor Público Tercero Encargado, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, ABOG. RAFAEL PADRON, y una vez presente en sala el mismo se le notifica del cargo recaído en su persona, manifestando: “Acepto el nombramiento del ciudadano EUDY JOSE CHIRINOS. Es todo. Seguidamente el ABOG. RAFAEL PADRON, se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano EUDY JOSE CHIRINOS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero, por denuncia interpuesta por la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY, quien entre otras cosas denuncio, que el 16 de Marzo del presente año, aproximadamente como a las 11:45 horas de la mañana, se dirigió a un terreno ubicado en la vía San Pedro-Lagunillas, para saber en las condiciones en las que se encontraba y fue cuando encontró un señor que tenia cortada una madera, sin solicitarle permiso para hacerlo y por ello le pregunto que porque había cortado esos árboles sin su permiso, y fue cuando sin mediar palabras, toma el machete y la golpeo en su brazo izquierdo, ella salio del terreno rumbo a interponer la denuncia, consta en acta una entrevista que le fuera tomada a la ciudadana DEYANIRA EMILIA LEAL HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso, yo me encontraba con la señora IRMA GODOY, porque fuimos a ver un terreno que es de su propiedad, ubicado en san pedro lagunillas, Bachaquero, y al llegar al terreno pudo ver como un señor, había cortado unos árboles, y fue cuando la victima le pregunto, que quien le había dado permiso para cortar eso árboles, y que esa madera no la iba a sacar de allí sin su permiso, fue cuándo el señor se molesto agarro el machete que cargaba y golpeo en un brazo a la victima, estos hechos se corroboran con la constancia medica emitida por el centro medico de diagnostico, de Bachaquero, Estado Zulia, de fecha 17-03-2010, donde consta que la victima presento lesión con hematoma en piel delante brazo izquierdo, a la cual se le indico tratamiento, constancia esta suscrita por firma ilegible, asimismo se puede apreciar de la fijación fotográfica tomada a la victima en fecha 16-03-2010, donde se aprecia el planazo efectuado con un machete a la victima, es por ello que el Ministerio Publico, en base a los elementos de convicción que se encuentran agregados al asunto, precalifica el hecho por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY, es por lo que esta representación Fiscal solicita le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 5, 6 y 13, consistentes ordinales 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, estudio y residencia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por asimismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acosó a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13.- Prohibición específicamente de aproximarse al terreno ubicado en la Vía San Pedro-Lagunillas, Bachaquero Estado, Zulia y la Medida Cautelar del articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial, referida al arresto transitorio hasta por 48 horas, el cual deberá cumplir en el establecimiento que acuerde el tribunal, asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrante e igualmente solicito se me entreguen copias de la presente audiencia, Es Todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado del contenido del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado EUDY JOSE CHIRINOS, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido interviene el Defensor Público Tercero Encargado, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, ABOG. RAFAEL PADRON, quien expuso: “Analizadas las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, la defensa no se opone a que se continúe la investigación por el procedimiento especial, y encuentra proporcionales las Medidas de Protección contenidas en el articulo 87 ordinales 5, 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida de aseguramiento Cautelar sustitutiva con tenida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero me opongo a la imposición de la Medida de Arresto Transitorio contenida en el numeral primero del articulo 92 de la ley especial, por cuanto se le estaría imponiendo a mi defendido una pena anticipada, desproporcional a la presunta sanción que se le pueda llegar a imponer y en franca violación de los derechos de mi representado, contenidos en los articulo 243, 244, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un examen corporal y psicológico a mi representado, y solicito copia de la presente acta y del expediente. Es todo.” Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 3.- Denuncia, formulad en fecha de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 4.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 6.- Constancia Médica, emanada por el DCI de Bachaquero. 7.- Reseña Fotografía. Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano EUDY JOSE CHIRINOS, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 5, 6 y 13 consistentes, 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, estudio y residencia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por asimismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acosó a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13.- Prohibición específicamente de aproximarse al terreno ubicado en la Vía San Pedro-Lagunillas, Bachaquero Estado, Zulia, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EUDY JOSE CHIRINOS Natural de Bachaquero, Venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.365.117, Hijo de Ramón Matheus (Dif) y Estilita Chirinos, residenciado en la Carretera San Pedro-Lagunillas, Bachaquero, Estado Zulia, por las 4 Bocas, a tres casa del Balancín No. 8899, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5°, 6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Representente del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el imputado quedara arrestado transitoriamente por un lapso de (48) horas contados a partir de la prsente fecha, en el Reten Policial de Cabimas, CUARTO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. QUINTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Siendo las 02:00 PM. De la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA FISCAL 47° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR
EL IMPUTADO
EUDY JOSE CHIRINOS
DEFENSOR PÚBLICO 03 ENCARGADO
ABOG. RAFAEL PADRON
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha quedo asentada la presente Resolución bajo el N° 5C-341-10
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001525
ASUNTO : VP11-P-2010-001525
RESOLUCION NO. 5C-341-10
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° VP11-P-2010-001525.
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
al ciudadano EUDY JOSE CHIRINOS, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero, por denuncia interpuesta por la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY, quien entre otras cosas denuncio, que el 16 de Marzo del presente año, aproximadamente como a las 11:45 horas de la mañana, se dirigió a un terreno ubicado en la vía San Pedro-Lagunillas, para saber en las condiciones en las que se encontraba y fue cuando encontró un señor que tenia cortada una madera, sin solicitarle permiso para hacerlo y por ello le pregunto que porque había cortado esos árboles sin su permiso, y fue cuando sin mediar palabras, toma el machete y la golpeo en su brazo izquierdo, ella salio del terreno rumbo a interponer la denuncia, consta en acta una entrevista que le fuera tomada a la ciudadana DEYANIRA EMILIA LEAL HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso, yo me encontraba con la señora IRMA GODOY, porque fuimos a ver un terreno que es de su propiedad, ubicado en san pedro lagunillas, Bachaquero, y al llegar al terreno pudo ver como un señor, había cortado unos árboles, y fue cuando la victima le pregunto, que quien le había dado permiso para cortar eso árboles, y que esa madera no la iba a sacar de allí sin su permiso, fue cuándo el señor se molesto agarro el machete que cargaba y golpeo en un brazo a la victima, estos hechos se corroboran con la constancia medica emitida por el centro medico de diagnostico, de Bachaquero, Estado Zulia, de fecha 17-03-2010, donde consta que la victima presento lesión con hematoma en piel delante brazo izquierdo, a la cual se le indico tratamiento, constancia esta suscrita por firma ilegible, asimismo se puede apreciar de la fijación fotográfica tomada a la victima en fecha 16-03-2010, donde se aprecia el planazo efectuado con un machete a la victima, es por ello que el Ministerio Publico, en base a los elementos de convicción que se encuentran agregados al asunto, precalifica el hecho por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY
Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 2.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 3.- Denuncia, formulad en fecha de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 4.- Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 16-03-2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 03, Destacamento No. 03, con sede en Bachaquero. 6.- Constancia Médica, emanada por el DCI de Bachaquero. 7.- Reseña Fotografía. Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano EUDY JOSE CHIRINOS, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 5, 6 y 13 consistentes, 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, estudio y residencia, 6.- Prohibir que el presunto agresor por asimismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acosó a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 13.- Prohibición específicamente de aproximarse al terreno ubicado en la Vía San Pedro-Lagunillas, Bachaquero Estado, Zulia, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EUDY JOSE CHIRINOS Natural de Bachaquero, Venezolano, 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.365.117, Hijo de Ramón Matheus (Dif) y Estilita Chirinos, residenciado en la Carretera San Pedro-Lagunillas, Bachaquero, Estado Zulia, por las 4 Bocas, a tres casa del Balancín No. 8899, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5°, 6° y 13° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA ANTONIA GODOY. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Representente del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar contenida en el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el imputado quedara arrestado transitoriamente por un lapso de (48) horas contados a partir de la prsente fecha, en el Reten Policial de Cabimas, CUARTO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. QUINTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 340-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
Se hace constar que el día miércoles diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2010) siendo las cinco (5:00) horas de la tarde, estando en funciones de Guardia, fue suspendido el servicio eléctrico, en atención a la programación de recorte de suministro eléctrico ORDENADA por el Ejecutivo Nacional, por lo que ante la falta de suministro eléctrico el imposibilidad manifiesta de uso de los equipos, no se cargo al sistema las decisiones signadas con los números 340, 341, 342, 343 y 344, las cuales fueron cargadas en fecha posterior.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA BENITEZ
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