REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001524
ASUNTO : VP11-P-2010-001524

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Miércoles (17) de Marzo del Año Dos mil Diez (2010), siendo las 03:00 de la Tarde se constituyo este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, por la Jueza ERIKA MILENA CARROZ PEREA, acompañado por su secretaria la Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, previo lapso de espera, se verifico la presencia de las partes estando presente en esta sala la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Costa Oriental del Lago, Departamento Policial de Simon Bolívar. Seguidamente este tribunal procede a identificar al ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, y le solicita sus datos filiatorios y expuso: mi nombre es ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 5502595, Hijo de teresa de Salazar y Lino Salazar, residenciado calle valencia sector R5 casa No. 2 frente a la calel Bocono Cabimas estado Zulia, teléfono: 0424-6133960. Seguidamente se le solicita sus datos fisonómicos: estatura de 1,75, pesa 90 kilos, de ojos color marrón. Cabello negro con escasas canas abundantes, piel de color clara, cejas escasas, orejas grandes redondeadas, nariz grande, labios medianos gruesos, no presente cicatriz notable, no presenta tatuajes. A los fines de la realización del acto oral. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito que mi defensa sea realizada por la ABOG. MAYRELYS DEMEY Defensora Privada, a los fines de me asista en la presente causa, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procedió a llamar a la sala de audiencia a la ABOG. MAYRELYS DEMEY y una vez presente en sala la misma se le notifica del cargo recaído en su persona, manifestando: “Acepto el nombramiento del ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ. Es todo. Seguidamente la Abogada defensora MAYRELYS DEMEY, se impuso de las actas procesales con su defendido. Acto seguido, previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Costa Oriental del Lago, Departamento Policial de Simon Bolívar, fecha 16-03-2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, quien entre otras cosas denuncio que el día 15-03-2010, como a eso de las 09:30 de la noche, ella se encontraba en casa de su padre que es donde actualmente se encuentra viviendo, y cuando llego su padre ANDRES Salazar con su hermano ENMANUEL Salazar, comenzó a insultarla con palabras obscenas y sin ningún motivo se abalanzo y comenzó a golpearla con puños y punta pies, y que por ultimo agarro todas sus pertenencias personales y se las lanzo a la calle sacándola a la fuerza de la casa, dejándola en la calle con sus hijo de seis años, hechos estos que el Ministerio Publico precalifica por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, así mismo solicito le sean impuestas las Medidas de Protección de seguridad establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia numeral 4 y 5 asimismo solicito le sea acordada Medida Cautelar de conformidad con el Artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el procedimiento prosiga por la Ley especial se decrete la Flagrante e igualmente solicito se me entreguen copias de la presente audiencia, Es Todo”. De inmediato la Juez, impuso al imputado del contenido del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, al imputado ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No Deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido interviene la ABOG. MAYRELYS DEMEY, quien expuso: “La defensa no se opone a la medidas solicitadas por el Ministerio Publico en virtud que de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia las medidas solicitadas son suficientes para satisfacer las resultas del proceso Solicito copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto. Es todo.” Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 16-03-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Costa Oriental del Lago, Departamento Policial de Simon Bolívar. 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 16-03-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Costa Oriental del Lago, Departamento Policial de Simon Bolívar. Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada treinta (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 4 y 5, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial, razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 5502595, Hijo de teresa de Salazar y Lino Salazar, residenciado calle valencia sector R5 casa No. 2 frente a la calel Bocono Cabimas estado Zulia, teléfono: 0424-6133960. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42, en concordancia 65 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, consistentes: la salida de la residencia en común de la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Siendo las 3:30 PM. De la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR

EL IMPUTADO

ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ


DEFENSOR PÚBLICO 04º
ABOG. MAIRELYS DEMEY
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha quedo asentada la presente Resolución bajo el N° 5C-344-10

LA SECRETARIA
Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001524
ASUNTO : VP11-P-2010-001524


RESOLUCION NO. 5C-344-10


Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 17 de Marzo de 2010 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° VP11-P-2010-001524.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se inicia la presente investigación por denuncia de fecha 16-03-2010, interpuesta por la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, quien entre otras cosas denuncio que el día 15-03-2010, como a eso de las 09:30 de la noche, ella se encontraba en casa de su padre que es donde actualmente se encuentra viviendo, y cuando llego su padre ANDRES Salazar con su hermano ENMANUEL Salazar, comenzó a insultarla con palabras obscenas y sin ningún motivo se abalanzo y comenzó a golpearla con puños y punta pies, y que por ultimo agarro todas sus pertenencias personales y se las lanzo a la calle sacándola a la fuerza de la casa, dejándola en la calle con sus hijo de seis años.

Escuchadas las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa, analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia Común, de fecha 16-03-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Costa Oriental del Lago, Departamento Policial de Simon Bolívar. 2.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 16-03-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Distrito Policial Costa Oriental del Lago, Departamento Policial de Simon Bolívar. Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, ha sido autor del mismo. En atención a que la actuación policial cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud del Ministerio Publico, por lo que se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la solicitud de la representante del Ministerio Publico, por lo cual el imputado deberá presentarse cada treinta (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y así como la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, del artículo 87 de la Ley Especial, numeral 4 y 5, Se ordena que la causa continué por el Procedimiento Especial. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, Natural de Cabimas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 5502595, Hijo de teresa de Salazar y Lino Salazar, residenciado calle valencia sector R5 casa No. 2 frente a la calel Bocono Cabimas estado Zulia, teléfono: 0424-6133960. de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada Quince (15) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42, en concordancia 65 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KIMBERLY NOEMI SALAZAR ROA, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que ciudadano ANDRES IGNACIO SALAZAR PEREZ, consistentes: la salida de la residencia en común de la mujer agredida, la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de hacer actos de intimidación por terceras personas, por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio a la ciudadana ROXIBEL DEL CARMEN BARROSO BARRIOS o algún integrante de su familia. TERCERO: Oficiar el Reten Policial de Cabimas, participándole de lo decidido por este Tribunal. CUARTO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (CABIMAS)


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ
En la misma fecha conforme a lo decidido se dicto decisión No 344-10 registrado en el Libro de Decisiones interlocutorias llevada por este despacho, se ordeno librar oficio a los fines de dar cumplimento a la libertad condicionada ordenada.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ
Se hace constar que el día miércoles diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2010) siendo las cinco (5:00) horas de la tarde, estando en funciones de Guardia, fue suspendido el servicio eléctrico, en atención a la programación de recorte de suministro eléctrico ORDENADA por el Ejecutivo Nacional, por lo que ante la falta de suministro eléctrico el imposibilidad manifiesta de uso de los equipos, no se cargo al sistema las decisiones signadas con los números 340, 341, 342, 343 y 344, las cuales fueron cargadas en fecha posterior.


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA BENITEZ