REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Marzo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-001821
ASUNTO : VP11-P-2009-001821
Decisión Nº 329-10
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.294.269 en la cual requiere la entrega del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1985, COLOR: VERDE Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR41TFV202389, SERIAL DEL MOTOR: FM0704TRD, PLACA: 684EAS, USO: CARGA, este Tribunal para decidir observa:
En relación a la Solicitud de entrega del Vehículo
De las actas que integran la presente investigación se aprecian los siguientes elementos:
1. Experticia de reconocimiento de la que en conclusiones se aprecia lo siguiente: serial de carrocería VIN: falso y suplantado, serial de carrocería BODY: falso y suplantado, serial de chasis: falso, serial de motor: original. Se solicito al SIIPOL las placas y las mismas no presentan solicitud ante los cuerpos de seguridad.
2. Documento de compra venta mediante el cual YAN CARLOS SANCHEZ BRACHO vende a JOSE GRRGORIO BRICEÑO PEÑA
3. Certificado de registro de Vehículo a nombre YAN CARLOS SANCHEZ BRACHO
4. Experticia de reconocimiento de certificado de registro de Vehículo a nombre YAN CARLOS SANCHEZ BRACHO el mismo en conclusiones evidencia que tanto en llenado como en papel el mismo resulto NO ORIGINAL
5. Oficio emanado de la Fiscalía del Ministerio Público en el que se manifiesta que el vehiculo es imprescindible para la investigación.
6. Negativa de entrega de vehículo por la Fiscalía del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De las actas examinadas, mencionadas se observa que ciertamente en reiteradas Jurisprudencia se ha dispuesto la entrega en deposito de los vehículo siempre y cuando se acredite propiedad, en el caso en referencia se aprecia que el solicitante no cumplió con los requisitos de ley para adquirir un bien, como lo es la debida revisión de ley, de la misma manera se aprecia un monto de compra ínfimo, con lo que queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia y la compra de buena fe, este hecho aunado a la alteración total de bien reclamado incluso del certificado de registro de vehiculo imposibilita a esta Juzgadora traer a colaciones decisiones dictadas por el TSJ en la que se resguarda el derecho de propiedad al poseedor de buena fe que acredite mejor propiedad.
El argumento anteriormente hace considerar que lo Ajustado a Derecho es NEGAR la entrega Material del vehículo al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.294.269 del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1985, COLOR: VERDE Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR41TFV202389, SERIAL DEL MOTOR: FM0704TRD, PLACA: 684EAS, USO: CARGA, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 311, 312, 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega material del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1985, COLOR: VERDE Y NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: CR41TFV202389, SERIAL DEL MOTOR: FM0704TRD, PLACA: 684EAS, USO: CARGA, al ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.294.269, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 329-10; en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho. Notifíquese y remítase en su oportunidad.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ
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