REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004441
ASUNTO : VP11-P-2007-004441
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Marzo de 2010, siendo las 08:45 am., día y hora fijados previamente para verificar la Audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio, se constituyó la MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA con el carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Cabimas y la Abog. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA como Secretaria de la Sala Nº 1. Verificada por secretaría la asistencia de las partes, se constató la presencia del Fiscal Cuadragésima Cuarta (44º) Abog. MIRTHA LUGO, el imputado CLIMACO JESUS VILLASMIL, LA DEFENSA REPRESENTADA por la Abogada JANETH PRIETO, defensor Público 1° de la Unidad Autónoma de Defensa Pública.
En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones y en vista de que no ha incurrido en ningún delito solicito que la causa sea sobreseída y se archive el expediente”. Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario CLIMACO JESUS VILLASMIL, quien expuso: “consigno en este acto, constante de cuatro (04) folios, la actividad comunitaria que me fue impuesta en fecha 19/11/2009, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones que me fueren impuestas, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto al imputado CLIMACO JESUS VILLASMIL y ha constatado el cumplimiento del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal o hubieren visitado la morada de la víctima, tal como lo impuso el Tribunal, y verificadas la constancia proveniente de la Unidad Educativa Leoncio Martínez, del Municipio Valmore Rodríguez donde se deja constancia que ha venido desarrollando el ciudadano CLIMACO VILLASMIL, en esta institución labor social tal como fuera impuesto por este Tribunal. Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio”. Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, así como hechas las verificaciones de rigor en los Registros llevados en el Sistema IURIS 2000, llevados por el Tribunal, y constatada la constancia proveniente de la Unidad Educativa Leoncio Martínez, del Municipio Valmore Rodríguez donde se deja constancia que el ciudadano CLIMACO VILLASMIL, ha venido desarrollando en esta institución labor social desde el 14 de Diciembre de 2009, tal como fuera impuesto por este Tribunal, en atención a ello este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 44º del Ministerio Público en contra de CLIMACO JESUS VILLASMIL: “Soy Venezolano, de 43 años de edad, nací el 14.1.1963, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad No 5.785.403, hijo de JOSE CARDOZO (D) Y MARIBEL VILLASMIL, con residencia en Carretera Lara Zulia, sector sabana de machango, calle santa rosa de lima, al frente de la iglesia santa rosa de lima, cerca de la casa ENDER PINO, alcalde de Valmore Rodríguez. Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, Teléfono: no posee, a quien se le siguiera causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 19-11-2009 ; y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal . Se publica por separado el texto integro de la decisión. Se compulsó copia de archivo. Se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial General, en la oportunidad legal correspondiente. Las partes solicitaron copias las cuales fueron proveídas y entregas en el acto. Concluyó el acto siendo las 08:50 m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MIRTHA LUGO
EL PROBACIONARIO,
CLIMACO VILLASMIL
DEFENSA PUBLICA
ABOG. JANETH PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004441
ASUNTO : VP11-P-2007-004441
Decisión N° 323-10
Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 44º del Ministerio Público en contra de CLIMACO JESUS VILLASMIL por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:
En fecha 08 de Enero de 2008, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal 44 del Ministerio Público en contra del Ciudadano CLIMACO JESUS VILLASMIL por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 28 de Enero de 2008, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía 44°, representada por la DRA MIRTHA LUGO quien ratificó acusación presentada en contra del CLIMACO JESUS VILLASMIL por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.
En fecha 24 de Abril de 2009, se celebro audiencia para verificar cumplimiento de obligaciones ampliándose por seis meses el lapso de prueba.
En fecha 18 de Noviembre de 2009, se celebro nueva audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones ampliándose por tres meses más
En el dia de hoy se verifico pormenorizadamente el cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas pudiéndose constatar positivamente las mismas.
II
Pasados un año y nueve meses de periodo de prueba y sus prorrogas, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CLIMACO JESUS VILLASMIL: Venezolano, de 43 años de edad, nací el 14.1.1963, soltero, Albañil, titular de la cédula de identidad No 5.785.403, hijo de JOSE CARDOZO (D) Y MARIBEL VILLASMIL, con residencia en Carretera Lara Zulia, sector sabana de machango, calle santa rosa de lima, al frente de la iglesia santa rosa de lima, cerca de la casa ENDER PINO, alcalde de Valmore Rodríguez. Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, Teléfono: no posee por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, para su exclusión de pantalla por este hecho. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA
ABOG MARIA ELENA BENITEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 323-10 en el Libro de Registro de DECISIONES INTERLOCUTORIAS llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA
ABOG MARIA ELENA BENITEZ
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