REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Marzo del 2010.-
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Decisión Nº 13C-224-2010.-
PETICIÓN FISCAL DE LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JUAN CARLOS MUNTANER, quien actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Octavo del Ministerio Publico, donde solicita de esta actividad judicial la Desestimación de la denuncia que dio inicio a la investigación N° 24F8-1270-2009, denuncia esta formulada por el abogado ciudadano MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 9.708.104, quien actuando como apoderado judicial especial y en representación del ciudadano EDMIR ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.353.006 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER DEVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.105.907, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita a este despacho judicial acuerde la desestimación de la denuncia por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que no revisten carácter penal, toda vez que deben ser dirimidos por ante la jurisdicción civil puesto que se trata de una demanda por incumplimiento de contrato, y dicha acción imposibilita al Ministerio Fiscal por encontrarse fuera de su jurisdicción por la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observado como ha sido la solicitud de Desestimación de la Denuncia en el presente asunto peticionado por la representación fiscal, este despacho de instancia en funciones de Control, decide en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Considera quien preside esta actividad judicial, que lo peticionado por el despacho fiscal se encuentra ajustado a derecho y enmarcado dentro de los presupuestos del derecho positivo procesal adjetivo, para la procedencia de la figura técnico procesal de la Desestimación de la Denuncia, en contra del ciudadano en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER DEVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.105.907, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante la jurisdicción civil toda vez que trata de una supuesta reclamación por cobro de bolívares por incumplimiento entre el denunciante y denunciado, teniendo como objeto el contrato el pago de unos equipos los cuales fueron realizados con un instrumento cambiario cheque al cobro, y éste no fue efectivo, dicha acción imposibilita al Ministerio Fiscal por tratarse de unos hechos para ser acreditados y decididos en la jurisdicción civil, lo que evidencia que existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las consideraciones antes expuestas, tanto en los hechos como en el derecho, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar Procedente en derecho la figura de la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 9.708.104, quien actuando como apoderado judicial especial y en representación del ciudadano EDMIR ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.353.006 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALBERTO JAVIER DEVIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.105.907, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto los hechos contenidos en ella evidencian que deben ser dirimidos por ante la jurisdicción civil toda vez que trata de una supuesta reclamación por demanda de incumplimiento de contrato entre el denunciante y denunciado, así como también no reviste carácter penal el hecho denunciado, lo que genera una utilidad y dicha acción imposibilita al Ministerio Fiscal por tratarse de unos hechos para ser acreditados y decididos en la jurisdicción civil, lo que evidencia que existe un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 11, 24, 25 y 400 ejusdem. Segundo: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del texto adjetivo. Tercero: Se ordena la publicación de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA.
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-224-2010, y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto Penal N° 13C-16793-2010.-