REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 19 de Marzo del 2010.
Años: 199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO EL ARCHIVO DE ACTUACIONES GENERANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL Y LAS PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO

Decisión Nº 13C-256-2010.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vista el acta de celebración de acto procesal de audiencia oral de lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días concedido al Ministerio Fiscal Décimo de fecha 13 de Noviembre del 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto adjetivo penal, y habiéndose observado que el despacho fiscal no ha acreditado ningún acto conclusivo en el asunto penal seguido y tramitado en contra del imputado ciudadano HERIBERTO JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, este tribunal decide en los términos siguientes:

NARRATIVA INTERLOCUTORIA

En fecha 13 de Noviembre del 2009 se celebró acto procesal de audiencia oral de lapso prudencial en el asunto penal seguido en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del texto adjetivo penal, donde esta actividad judicial le concedió al despacho fiscal Primero del Ministerio Público el lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para formular el acto conclusivo que estime oportuno, y siendo que hasta esta fecha el despacho fiscal no ha acreditado ningún escrito de acto conclusivo, esta instancia observa que ha habido una evidente dilación en el curso de la investigación desde el acto procesal de presentación de imputados que se inicio en el mes de Enero del año 2009.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de control precisa del contenido del acta de acto procesal de fijación de lapso prudencial donde ha transcurrido un tiempo superior a los Cuarenta y Cinco (45) días concedido al despacho fiscal como lo establece la norma adjetiva, para que formulé su acto conclusivo, y es que a la fecha dicha situación no ha sido posible o no ha ocurrido y siendo que existe una prolongación de la presente investigación conducida en el tiempo por el despacho fiscal lo cual contraria las finalidades del proceso por parte del sujeto procesal legitimado por su ius investigando y en ese transcurrir del tiempo se estaría violentando los derechos constitucionales y procesales del sujeto de derecho, a los fines de que pudiera presentar el acto conclusivo que considerare oportuno en razón de los elementos que aportara la presente investigación.

Estima este juzgador que el representante del Ministerio Publico ha tenido el lapso prudencial necesario para la presentación del acto conclusivo que estimara oportuno, observando este juzgador que hasta la presente fecha 23 de Marzo del 2010, donde ha transcurrido mas del tiempo concedido al Ministerio Público y no ha presentado o no se ha pronunciado con respecto a ningún acto conclusivo, toda vez que luego de la revisión del libro de entradas y salidas de asuntos penales se observó que no se ha recibido del Ministerio Fiscal las actuaciones solicitadas, puesto que en todo proceso judicial lo que se busca es erradicar las dilaciones y mas aun las dilaciones indebidas, pues debe recordarse que se debe garantizar la celeridad procesal y sobremanera satisfacer una justicia pronta y con vista en ello en este proceso penal se ha previsto la alternativa de control judicial del tiempo de investigación, la cual viene dada por la potestad del control jurisdiccional establecido en el artículo 282 del texto procesal adjetivo penal, con la finalidad de regular el tiempo de duración por exigencias propias de la celeridad procesal como garantía de una tutela judicial efectiva enmarcada dentro de la norma programática constitucional del artículo 26.

Es menester puntualizar que el tiempo de duración de una investigación sustanciada por el Ministerio fiscal si excede de ese tiempo razonable, se genere como efecto procesal el archivo de las actuaciones y la perdida de la condición de imputado para evitar que pueda utilizarse como soporte para coartar los derechos del individuo dentro del proceso seguido en su contra, ya que el sentido filosófico y legislativo del lapso prudencial lleva inherente la regulación del tiempo debido del proceso sobre todo en su fase instructiva-investigativa, razones fundamentales para decretar procedente en derecho el archivo de las actuaciones, generando con ello el cese inmediato de las providencias cautelares de libertad y la perdida de la condición de imputado, advirtiéndosele al referido imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando lo estime prudente el Ministerio Fiscal, sobre la base de que surjan nuevos elementos que lo motiven y previo a la autorización de este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Decretar procedente en derecho el Archivo de las presentes actuaciones del asunto penal seguido y tramitado en contra del ciudadano imputado HERIBERTO JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, generándose como efecto procesal el cese inmediato de las Providencias Cautelares Sustitutivas a la Libertad como medidas de coerción y de aseguramiento impuestas, así como la perdida de la condición de imputado, advirtiéndosele al mencionado imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando afloren nuevos elementos de imputación objetiva que la motiven y previa autorización de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al Ministerio Público Décimo, al imputado y a la defensa, a fin de ser informados sobre los términos del fallo interlocutorio dictado, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-256-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.





Asunto penal N° 13C-16348-2009.