En el día de hoy Sábado veintisiete (27) de Marzo de 2.010; siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABOG YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscal (A) Trigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA LEON JURADO y JONATHAN JOSE PORTILLO AGUILAR, plenamente identificados en actas, por cuanto se evidencia que la ciudadana Virginia Carolina León conjuntamente con la ciudadana Laumary Bozo contrataron a los ciudadanos JONATHAN JOSE PORTILLO AGUILAR, IVEN ALBERTO MEDINA URDANETA Y JHOAN ALBERTO MEDINA URDANETA, para que le diera muerte a la adolescente victima hoy occisa hechos estos acaecidos el día 07 de Febrero de 2.010 en horas de la noche donde dichos sujetos viajaban en un vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, ingresaron al interior de la vivienda donde reside la victima Adriana ubicada en la urbanización altos de sol amada primera etapa avenida 19 de Abril, casa 125, parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo y con arma de fuego sometieron a la victima despojándola de su teléfono celular Blackberry y le preguntaron si ella se llamaba Adriana y ella al contestarle que si, inmediatamente le propinaron varios disparos a su humanidad hechos narrados y contemplados de acuerdo a las actas relacionada con la investigación donde se evidencia que para el momento de los hechos habían varios testigos que describen en sus entrevistas como se suscitaron los hechos igualmente unos de los testigos manifiesta que estaba presente la ciudadana Maria Gabriela López Sánchez a quien identifico plenamente al ciudadano Jhonatan José Portillo Aguilar según acta de entrevista de fecha 24-03-2010 indicando que dicho ciudadano se encontraba en la sede de la Sub. Delegación Maracaibo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicando quien fue uno de los que disparo a su amiga hoy victima la adolescente Adriana igualmente como se desplega en el acta de entrevista en el folio 36 indicando que el ciudadano Jhonatan Portillo Aguilar manifestó que los sujetos que le causaron la muerte a la menor antes mencionada victima en la presente causa fueron los ciudadanos mencionados como Iven Alberto Medina Urdaneta y Jhoan Alberto Medina Urdaneta plenamente identificados quienes fueron enviados por la ciudadana Laumari Chiquinquirá Bozo Moran y Virginia León Jurado quienes recibieron por parte de las mismas ciudadanas la cantidad de diez mil bolívares para que presuntamente asustaran a la adolescente victima, le robaran o la golpearan ya que esa mujer estaba metiéndose con su marido según los argumentos plasmado por la ciudadana Laumari Chiquinquirá indicando que esos argumentos le había manifestado la ciudadana Virginia León Jurado, razones por la cual y a través de esta investigación que apenas esta comenzando esta representante Fiscal solicita se ratifique la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen un delito no prescrito que es un hecho punible, que tiene una pena superior a los diez (10) años en su limite máximo, aunado que elementos necesarios para estimar que los imputados de autos son autores y responsables del delito que se le imputado como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Venezolano, hay una presunción razonable de peligro de fuga con respecto al auto en concreto de la investigación, razones mas suficientes para mantener su privativa. Asimismo se realice el procedimiento ordinario previsto y sancionado en los artículos 289 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solito copia simples de la presente acta y asimismo que la presente causa sea remitida a la Fiscalia 35 de Protección Niños y niñas Adolescente penal Ordinario quien va a conocer de esta causa, es todo