En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Marzo de 2.010, siendo la una (1:00) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER, en su carácter de Fiscal (a) Octavo del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal y en consecuencia imputo formalmente de conformidad con lo artículos 130 y 131del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILMER JOSE ROMERO VILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.219.179, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia en fecha 22/03/2010, a las 11:30 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje al momento que recibieron un reporte de la Central de comunicaciones (CECOM), para que pasaran a verificar una novedad suscitada en el Centro de Formación Integral la Guajira (Albergue de Hembras), motivo por el cual se trasladaron al sitio al llegar se entrevistaron con el Oficial Mayor (Pez) Norkaina Báez, quien le informa que el sujeto que se encontraba cerca del portón del referido albergue, tomo una actitud grotesca contra ella empujándola, vociferando palabras obscenas e intento llegarle con un vehiculo que cargaba pero otro sujeto que lo acompañaba se lo llevo antes que llegara la comisión Policial, motivo por el cual se acercaron al sujeto señalado por el Oficial Báez, donde el sujeto tomo una actitud agresiva tratando de arremeter contra de la comisión, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de someterlo con llave de conducción, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencias elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Procesal Penal; solicito copia simple del acta de presentación