En el día de hoy, Lunes primero (01) de Marzo de 2.010; siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABOG. CARLOS INFANTE, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: ““Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano EFRAIN ALBERTO PEÑALOZA PETIT, quien fuera detenido en fecha 26 de Febrero de 2.010, dadas las circunstancias descrita en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio San Francisco, donde se evidencia las circunstancias y motivos en las cuales se logró la aprehensión del hoy imputado, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, y APROPICACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado 468 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Andrés Marquina, en consecuencia, solicito le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sea decretada el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal