REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Marzo de 2010
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA.
DECISION 116-10 CAUSA: 1E-1338-07.

En fecha de hoy Martes Nueve (09)de Marzo de 2010, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente el Joven Adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Especializada (E) Nº. 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81, 531 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, aplicada por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, quien ha venido cumpliendo desde el día 29-01-09 hasta el día 29-05-2010 mediante Actualización del computo en fecha 29-01-09. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “De las actas procesales se desprende que mi defendida actualmente cumple con las sanción de libertad asistida, por lo tanto solicito se le mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta su cumplimiento, y se fije nueva fecha de audiencia para revisar el cumplimiento de la sanción, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. La Juez procedió a imponer a la Joven Adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Esta representación fiscal ha revisado la causa de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y ha observado que viene cumpliendo a cabalidad con la sanción que fue impuesta de Libertad Asistida conforme al informe emitido por el departamento de trabajo social es por lo que le solicito a este Tribunal que se le mantenga la medida hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las exposiciones de las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantenga, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada, observándose en actas que riela al folio 208 oficio N° 2.338 de fecha 16-12-2009, del departamento de trabajo social en donde informa que la joven adulta antes mencionada se encuentra cumplimiento puntualmente en el Área Laboral trabaja por su cuenta como manicurista y pedicurista, así mismo al folio 210 de la presente causa corre inserto constancia medica emitida por el Hospital II Nuestra Señora del Carmen de Machiques: en consecuencia se mantiene la sanción de Libertad Asistida. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Debiendo cumplir la sanción de Libertad Asistida hasta el día 29-05-2010, mediante Actualización del computo en fecha 29-01-09, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COOPERADORA INEMDIATA, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS MORALES y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y adolescentes. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2010, A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15 A.M) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 0903-10, a los fines de informarle de la decisión tomada y que deben remitir a este Despacho el informe respectivo antes del 31-05-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado de la decisión dictada. La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 116-10. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce (12:00) del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A), ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. MARIEL ARRIETA.

LA JOVEN ADULTA SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP/mlb
CAUSA 1E-1338-07.-