REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUSION Nro. 038-10 CAUSA Nº 1E-1457-08
En el día de hoy, VIERNES CINCO (05) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), seguidamente el joven adulto solicita la palabra y expuso: “revoco en este acto a los abogados. TEOLFILO DELGADO y YESSICA PARRA, y solicito a este Tribunal, me designe un defensor público, es Todo” .En este sentido este Tribunal, procede a realizar llamada telefónica a la coordinación de la Defensa Pública de Adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que procedan a la designación de un defensor especializado, recayendo la Defensa en la persona del DR. JIMMY GONZALEZ, Defensor Público Quinto Especializado, quien estando presente en este acto, expuso: Acepto la Designación como defensor del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expone: “En relación a la audiencia que hoy, nos ocupa, es de observar ciudadana Jueza que como bien se mencionó con antelación en esta audiencia, la sanción de libertad asistida que debe de cumplir mi representado fue por un plazo de Un (01) Año y Cuatro Meses, culminando la misma el día de hoy, 05-03-10, y corroborando en esta audiencia que dio fiel y cabal cumplimiento con la aludida sanción, es por lo que solcito el cese de la precitada sanción, el cierre definitivo de la causa, la libertad plena de mi defendido y sea remitida la causa al archivo judicial luego de precluir los lapsos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la Materia, asimismo esta defensa consigna carnet de estudios, así como control de citas por ante el Departamento de Libertad Asistida . Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADO. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), esta representación fiscal solicita el cese de la sanción, el cierre de la causa, la libertad plena y el archivo judicial de la misma de conformidad con establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 05-11-2008, hasta el día 05-03-10. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano. ANDRES EDUARDO VENERI BRAVO, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado y la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se Decreta el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 10:30 de la mañana. Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. SUMY HERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOGADO. JIMMY GONZALEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1457-08
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