REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 04 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 037-10 CAUSA No. 1E-1697-09.-

En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada Nº 02 (E) ABOG. MARIEL ARRIETA, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado del CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, y su representante legal ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública Nº 10 ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que se desprende de los folios 179 al 182 audiencia de Lectura de Computo, realizada en fecha 21 de julio de 2.009, en donde se puso en estado de Ejecución las sanciones, de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de un año, la cual inició en fecha 04.03.2.009 y debiéndola culminar en fecha 04.03.2.010, para luego dar inicio a las sanciones de Servicios a la Comunidad por un plazo de cumplimiento de seis (06) meses, iniciándola el 05.03.2.010 hasta el día 05.09.2.010, y luego de culminar la referida sanción dará inicio a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de un (01) año y dos (02) meses, iniciándola en fecha 06.09.2010 hasta el día 06.11.2.011. ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, se logra evidenciar que el día de hoy mi representado ha dado fiel y cabal cumplimiento con la sanción de Privación de Libertad por el plazo de un (01) año, es por ello, que solicito al Tribunal en este acto el cese de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la precitada Ley Especial, por cuanto mi defendido ya cumplió con la totalidad de la sanción que le fue impuesta de privación de libertad, y en el día de hoy se de inicio a la sanción de Servicios a la Comunidad por el plazo de cumplimiento de seis (06) meses, informando a este Juzgado que mi representado cumplirá dicha sanción en la Arquidiócesis de Maracaibo, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), consignando en este acto oficio emanado de la referida Arquidiócesis de fecha 26 de febrero de 2.010, donde se desprende que la misma recibirá gustosamente al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), por ende, requiero de este Juzgado oficie a dicha Arquidiócesis a los fines legales pertinentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa solicito a este Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, sin embargo, del contenido de los autos se aprecia que el adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta, la cual según la lectura de computo, la misma debería iniciarse una vez que culminara la sanción de privación de libertad, por lo que esta representación solicita continue con dichas sanciones hasta su total cumplimiento, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que en fecha 04-05-2009, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 016-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana HAYDEE PARRA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CNDUCTA. En consecuencia, siendo que el adolescente se encontraba DETENIDO EN FECHA 04-03-2009 Y HASTA LA PRESENTE FECHA 04-03-2010 SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO UN (01) AÑO, ES DECIR QUE EL ADOLESCENTE HA CUMPLIDO CON LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LO DEBERA CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 05-03-2010 HASTA EL DIA 05-09-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 06-09-2010 HASTA EL DIA 06-11-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 196 al 203 de la causa, contentivo de PLAN INDIVIDUAL a cumplir en el próximo periodo a evaluar correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS POR LOGRAR: SOCIAL: - Participar en el Taller de Crecimiento Personal (valores, respeto, responsabilidad, toma de decisiones asertivas). – Asistir a las actividades escolares. EMOTIVA COGNITIVA: - Aprender cosas buenas. EDUCACION: - - Mejorar la ortografía. – Aprender a multiplicar. – Asistir a clases. – Participar en talleres. A los Folios 229 al 237 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 04-11-2009 en donde las METAS LOGRADAS SOCIAL: - Participó en el Taller de Crecimiento Personal. – Asistió a las actividades de aula. EMOTIVA COGNITIVA: - Ha mantenido adecuada relaciones interpersonales con sus pares. – Ha respaldado las normas, guías y figuras de autoridad. – Ha participado en talleres de crecimiento personal. – Ha logrado identificar consecuencias de su acción. – Plantea metas educativas firmes y acordes a su edad, sexo y condición. METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: - Seguir respetando normas y maestros. – No tener problemas con los compañeros. – Seguir asistiendo a talleres. – Fijarme en las personas y darme cuenta como son para no tener para no tener malas juntas. SOCIAL: - Seguir asistiendo a las actividades de aula. – Participar en taller de crecimiento personal. – Continuar con mi conducta positiva. SALUD: - Mejorar su condición de salud. – Educación sexual. – Orientación. EDUCACION: - Iniciarse para dividir. – Hacer caligrafía. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 238 al 245 de la causa, contentivo de INFORME TRIEMSTRAL a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA). En la evolución del trimestre el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA)a, mantuvo un comportamiento adecuado, mostrando interés y colaboración ante las orientaciones brindadas, en cuanto a las visitas familiares son constante en los días establecidos por la entidad lográndose observar relaciones afectivas satisfactorias, quienes manifiestan aconsejar al joven de mantener una conducta positiva durante su estadía en a institución. El adolescente asistió al taller de Barbería dictado por facilitadores del Ince. Durante la entrevista el adolescente Luís mostró una actitud tranquila y respetuosa, planteándose metas a corto y mediano piazo, entusiasmado en continuar asistiendo a las actividades de aula participar en talleres charlas y cursos que realicen en el centro. Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 04-03-10, vence el plazo establecido de UN (01) AÑO, para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por haber concluido con los objetivos de la ley especial lo cual es brindarle al adolescente las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad respetando normas. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo de fecha 21-07-2009 mediante Decisión Nº 430-09, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 05-03-2010 HASTA EL DIA 05-09-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y UNA VEZ CULMINADA DEBERA CUMPLIR CON LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 06-09-2010 HASTA EL DIA 06-11-2011, quien decide ORDENA el inicio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 05-03-2010 HASTA EL DIA 05-09-2010 Y UNA VEZ CULMINADA DEBERA CUMPLIR CON LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 06-09-2010 HASTA EL DIA 06-11-2011. por lo que se ordenara Oficiar a la Arquidiócesis de Maracaibo, Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá en virtud de la constancia consignada por la Defensa en este acto para que el joven inicie su labor por ante dicha institución y una vez cumplida dicha sanción de deberá cumplir con la cumplir con las siguientes reglas de conducta: OBLIGACION DE HACER 1.-Insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior, para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada tres meses ante este Tribunal. OBLIGACION DE NO HACER: 1-Obligación de no acercarse a la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. 2-No portar ningún tipo de arma de fuego, arma blanca ni facsímiles. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-No salir después de las nueve de la noche. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana HAYDEE PARRA y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA el inicio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 05-03-2010 HASTA EL DIA 05-09-2010 Y UNA VEZ CULMINADA DEBERA CUMPLIR CON LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 06-09-2010 HASTA EL DIA 06-11-2011. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día MARTES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el Nº 823-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. SEXTO: Se ofició a la Arquidiócesis de Maracaibo, Basílica de Nuestra Señora de Chiquinquirá, mediante el Nº 824-10, participándole de lo aquí acordado; así mismo se comisiona al ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) como correo especial a los fines de que haga entrega del mencionado Oficio al Párroco de la Arquidiócesis. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:00 de la mañana. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 037-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL (A) No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02,
ABOGADA MARIEL ARRIETA

EL ADOLESCENTE SANCIONADO y REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

CAUSA No. 1E-1697-09
NCP-mlb