REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nro. 111-10 CAUSA Nº 1E- 1624-09

JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 03. ABOGADA. YAJAIRA FINOL
JOVEN ADULTO SANCIONADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
DELITO: ROBO SIMPLE EN CALIAD DE CO-AUTOR

En fecha de hoy, MIERCOLES CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE Y TREINTA (11:30 A.M.), presentes en el Despacho el Juez Suplente de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA, en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Ahora bien, al folio 188, se evidencia que los abogados. EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT, quines fundaban como defensores del joven adulto renunciaron a la defensa, por lo que este Tribunal, procede a interrogar al joven adulto acerca que manifieste a este Tribunal, si sea la designación de un defensor público, manifestando el mismo que, solicita que le nombren a un defensor público, por cuanto no cuenta con recursos económicos para sufragar los gastos de un abogado privado. En este sentido este Tribunal, procede a realizar llamada telefónica a la coordinación de la Defensa Pública de Adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que procedan a la designación de un defensor especializado, recayendo la Defensa en la abogada. YAJAIRA FINOL, Defensora Pública Tercera Especializada, quien estando presente en este acto, expuso: Acepto la Designación de abogada defensora del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo. En este mismo orden de ideas, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de LA LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDO A CUMPLIR DICHAS SANCIONES A PARTIR DEL DIA 14-04-09 HASTA EL DÍA 14-04-2011. La Sanción de Imposición de Reglas de Conducta para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es la siguiente: 1.-Debe insertarse en el área educativa formal, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- No acercarse a la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir licor, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. 5.- No salir después de las 9 de la noche. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensa Pública N° 03 ABOGADA. YAJIARA FINOL, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, hasta el cumplimientos de las mismas, asimismo mi defendido se compromete a consignar la constancia de estudio, así como la constancia donde se evidencia que el mismo esta presentando servicio militar; asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tiene derecho a opinar a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que de conformidad con los Artículos 49 Ordinal 5to de la Constitución y 80 y 542 de la Lopnna, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”. En este estado este Tribunal le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Especializado Abogado. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, se observa que a los folios 186 y 187, oficio N° 0234, de fecha 10-02-2010, procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considera este tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Especializada N° 3 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YUMER APONTE, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños y Niñas Adolescentes, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, que deberá cumplir POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, COMENZANDO A CUMPLIR DICHAS SANCIONES A PARTIR DEL DIA 14-04-09 HASTA EL DÍA 14-04-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE (11:00A.M.) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 05-08-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 3. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce (12:00m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 3,

ABOGADA. YAJAIRA FINOL

EL ADOLESCENTESANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-Alex-
CAUSA 1E-1624-09