REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2.010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
CAUSA No. 1E-1735-09 RESOLUCIÓN N° 110-10
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Marzo de 2010, siendo las Once y Quince (11:15am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1735-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano PETER PEREZ. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (31) Especializado del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624 y 625, con plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; las cuales deberá cumplir de la siguiente manera: UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conducta y SEIS (06) Servicios a la Comunidad, para ser cumplidas de manera sucesivas, impuestas al adolescentes adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , según Decisión 29-09 de fecha 17-06-2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Quedando las misma en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a partir del día de hoy 03-03-10 hasta el día 03-03-2011 Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 04-03-11 hasta el día 04-09-2011; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal; finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 29-09 de fecha 17-06-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano PETER PEREZ; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 624 Y 625, para ser cumplidas de manera sucesivas; las cuales deberán cumplir de la siguiente manera: Quedando las misma en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a partir del día de hoy 03-03-10 hasta el día 03-03-2011 Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual deberá comenzar una vez culminada la anterior sanción, es decir a partir del día 04-03-11 hasta el día 04-09-2011. Las obligaciones que debe cumplir el adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES: 1.- Estudiar o trabajar consignando las respectivas constancias actualizadas por ante este tribunal. 2-La obligación de Asistir a la Iglesia todos los Domingos, respetando la religión que profese el adolescente debiendo consignar Constancia actualizada por ante este tribunal. 3- La prohibición del adolescente de salir de sus residencias sin su representante legal después de la Diez (10:00pm) de la noche. 4- Se prohíbe al adolescente sancionado portar algún tipo de arma. 5- La Prohibición del adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de los adolescentes sancionados; así como para promover y asegurar su formación integral. En relación a la sanción de Servicios a la comunidad deberá comenzarla una vez culmine la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES DOCE (12) DE AGOSTO DE 2010, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa en este acto. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 110-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.

DEFENSA PÚBLICA Nº 03
Abog. YAJAIRA FINOL.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1735-09
NCP/mlb.