REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 109-10 CAUSA Nº 1E-1487-08

JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2 (E) ABOGADA MARIEL ARRIETA
ADOLESCENTE: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
DELITO: ROBO SIMPLE EN CALIDAD DE CO-AUTOR

En fecha de hoy, NARTES TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (01:00) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS NORMA CARDOZO PEREZ conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público DR. FREDDY OCHOA PERALTA, estando en este acto presente el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, la Defensora Pública Especializada Suplente Nro. 02 Abogada. MARIEL ARRIETA, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el día 04-06-2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Pública Nro. 02 Abogada MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión; Por ultimo consigno en este acto constancia de buena conducta y carta de residencia, y solicito copias simples de la presente acta; es todo”. El Juez procedió a imponer al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido que el al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se le mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, hasta su total cumplimiento, es todo”. Escuchadas como fueran las partes este tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera: se observa que consta al folio 167 y 168, oficio Nro. 2029, de fecha 03-11-2009, procedente del Departamento de Trabajo Social, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), considera este Tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada N° 2 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN CALIDAD DE CO-AUTOR, previsto en el Artículo 455 en concordancia con el artículo 83 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de WALTER JUNIOR LARRAZABAL OLIVEROS, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir HASTA EL DÍA 04-06-2010, DE MANERA SIMULTANEA Obligaciones estas que deberá cumplir desde el día 24-09-2008, hasta el día 24-09-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES (04) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE (09:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita informe respectivo del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitada por la defensa publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Quince (11:15) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DR. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Alex
CAUSA 1E-1487-08.-