REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Marzo de 2.010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

CAUSA No. 1E-1784-09 RESOLUCIÓN N° 159-10
En el día de hoy, Viernes Veintiséis (26) de Marzo de 2010, siendo la Una y Treinta (01:30pm) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1784-09, seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Vicente Velandra. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique y como directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaró sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; mediante Decisión Nº 52-09 de fecha 22-07-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultanea y luego SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, con plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses, en forma sucesivas; las cuales comenzará a cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultanea a partir del día de hoy 26-03-10 hasta el día 26-09-2011, y una vez culminada dichas sanciones deberá comenzar con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, con plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses, desde el día 27-09-2011 con fecha de culminación para el día 27-03-2012; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 52-09 de fecha 22-07-2009, declaró la responsabilidad penal del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Vicente Velandra; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultanea y luego SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, con plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses, en forma sucesivas; las cuales comenzará a cumplir las sanciones LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultanea a partir del día de hoy 26-03-10 hasta el día 26-09-2011, y una vez culminada dichas sanciones deberá comenzar con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, con plazo de cumplimiento de Seis (06) Meses, desde el día 27-09-2011 con fecha de culminación para el día 27-03-2012. Las obligaciones que debe cumplir el jóven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Continuar sus estudios o trabajo consignando las respectivas constancias actualizadas por ante este tribunal. 2.- La obligación de acudir a la iglesia, todos los Domingos, respetando la religión que profese, debiendo consigna constancia por ante este Tribunal. 3- Prohibición de salir después de las 10:30 de la noche sin su representante legal. 4- prohibición de portar algún tipo de arma de fuego, ni arma blanca, ni facsímiles. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida del joven sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se comisiona para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y una vez culminada ambas sanciones continuara con la sanción de Servicios a la Comunidad. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. TERCERO: Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia, bajo los oficios N. 1174-10, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 159-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:40 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.

DEFENSA PÚBLICA Nº 03
Abog. YAJAIRA FINOL.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1784-09
NCP/mlb.