REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DEL CESE DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DECISION: 051-10 CAUSA: 1E-1713-09
En el día de hoy, VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fijado para el día de hoy, en la causa signada bajo el Nº 1E-1713-09, seguida en contra del joven adulto antes mencionado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Maryori del Carmen Quevedo. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abog. SUMY HERNANDEZ, el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), 37 y el Defensor Público Nº 05 Abog. JIMMY GONZALEZ. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Público Especializado Nº. 05, quien expone: “De las actas procesales se puede evidenciar que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción de servicios a la comunidad impuesta por el lapso de Cinco (05) meses, cumplimiento este que se verifica con la Constancia emanada del Consejo Comunal Sembrando Socialismo al Siglo XXI, razón por la cual es que esta defensa solicita al Tribunal, decrete el cese de la sanción impuesta, la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa, dando así cumplimiento al debido proceso y al interés superior y solicito copias certificadas del presente acto, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con las obligaciones que me puso el Tribunal, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima (37) Especializada del Ministerio Público. ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Constancia emanada del Consejo Comunal Sembrando Socialismo al Siglo XXI de fecha 25-03-10, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, el cierre de la causa y archivo judicial de la mismas, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Especializada, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Servicios a la Comunidad, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, vista la constancia emanada del Consejo Comunal Sembrando Socialismo al Siglo XXI de fecha 25-03-10, consignado por el Defensor Publico en este acto, suscrita por los ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (Coordinador General) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (Contralora Social), relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); en este sentido verificando el cumplimiento total de la sanción ante mencionada por el joven adulto sancionado, por el lapso de tiempo estipulado ( Cinco 05 meses), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de Sanción de Servicios a la Comunidad, impuesta en acta de audiencia de Lectura de Computo de la sanción impuesta de fecha 26-10-2009 con fecha de culminación para el día 26-03-2010; sanción esta que fue Dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 18-09, de fecha 12-05-2009. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana Maryori del Carmen Quevedo, por el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. CUARTO: Se ordena notificar a la victima de autos a través del Departamento de alguacilazgo de este Circuito Penal del Estado Zulia a los fines de informarle de la presente Decisión, bajo Oficio Nº 1170-10. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se ordena Oficiar al Consejo Comunal Sembrando Socialismo al Siglo XXI; a los fines de informarle de la presente Decisión, bajo Oficio Nº 1171-10. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA Nº 05
ABOG. JIMMY GONZALEZ.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
La presente Decisión quedo registrada bajo el Nº 051-10
LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1713-09
NCP/mlb
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