REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 25 de Marzo de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
RESOLUCIÓN No. 048-10 CAUSA No. 1E-1612-09.-
En el día de hoy, JUEVES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, verificando que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, la Defensa Pública ABOG. MARIEL ARRIETA, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, previo traslado del CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, y sus representantes legales ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública ABOG. MARIEL ARRIETA, quien expone: “En virtud que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción impuesta de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD, es que solicito al tribunal decrete en este acto el cese de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley, por cuanto mi defendido ya cumplió con la totalidad de la sanción que le fue impuesta de privación de libertad, y se continué la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y solicito al Tribunal el cese de la sanción porque ya cumplí con la misma, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa solicito a este Tribunal el cese de la sanción de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cuanto el mismo ya cumplió con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por este Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, sin embargo, del contenido de los autos se aprecia que el joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta por el lapso de 02 AÑOS, la cual según la lectura de computo, la misma debería iniciarse una vez que culminara la sanción de privación de libertad, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el adolescente fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, cuya fecha de culminación de las mismas según la audiencia de lectura de computo, estableció como fecha de culminación el día 25 de Marzo de 2010. Para luego cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 02 AÑOS, debiendo cumplirla una vez culmine la sanción de privación de libertad, es decir, desde el día 26-03-10 hasta el día 26-03-2012. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 600 al 608 de la causa se encuentra inserto INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACIÓN de fecha 25-01-10 correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, correspondiente al periodo evaluado de septiembre a diciembre 2009. Igualmente se deja constancia que a los folios 641 al 648 de la causa se encuentra inserto INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACIÓN de fecha 15-03-10 correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, correspondiente al periodo evaluado desde diciembre 2009 hasta marzo 2010, del cual se observa lo siguiente: DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto de 18 años de edad, quien ha logrado mantenerse alejado de situaciones irregulares, presentando resistencia ante presiones negativas de terceros, emocionalmente estable, con relaciones interpersonales satisfactorias, mantiene planteamiento de metas educativas y laborales acordes a su situación, sus abordajes terapéuticos se centraran en reforzamiento y seguimiento conductual. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos por la entidad, lográndose observar una relación y comunicación armoniosa entre ellos. El joven adulto que se ha adaptado sin problemas a la normativa institucional, muestra una conducta amigable con sus compañeros, su actitud es tranquila, obediente ante cualquier figura de autoridad, no mantiene cambios bruscos de humor, cumple con las actividades de rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 25-03-10, vence el plazo establecido de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por haber concluido con los objetivos de la ley especial lo cual es brindarle al joven adulto las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad respetando normas. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultaneas, una vez que finalice la sanción de privación de libertad, y siendo que en el día 25-03-10 el adolescente culmino la sanción de Privación libertad, quien decide ORDENA el inicio de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a partir del día 26-03-10, con fecha de culminación de la misma hasta el día 26 de Marzo de 2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ALEJANDRA CARQUEZ HURTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: Se ORDENA el inicio de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a partir del día 26-03-10, con fecha de culminación de la misma hasta el día 26 de Marzo de 2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1.- Obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de salir después de las diez de la noche sin su representante legal. 3.- No incurrir en la Ejecución de ningún otro hecho delictivo. 4.- La prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día JUEVES 23-09-2010, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el Nº 1146-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 1147-10, participándole de lo aquí acordado y quienes deben remitir el informe respectivo antes de la fecha de la próxima audiencia de revisión. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:30 de la mañana. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 048-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIEL ARRIETA
EL JOVEN ADULTO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Stephanie!
Causa N° 1E-1612-09
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