REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Marzo de 2010.-
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

DECISION 154-10. CAUSA Nº 1E-1553-08
En fecha de hoy, Lunes Veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30am) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Joven adultos de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal 31 Especializado (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia, la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral y Reservada, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas por el lapos de Un (01) año y Seis (06) meses de manera simultaneas, las cuales comenzó a cumplirlas a partir del día 14-01-2008 con fecha de culminación hasta el día catorce (14) DE JULIO DEL 2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Visto que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que deben mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, es decir, hasta el día 14-07-2010, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que rielan a los folios 134 135 de la presente causa, de fecha 24-03-09, asi como constancia de residencia y buena conducta la cual riela al folio 136 suscrito por el Coordinador General del Consejo Comunal 23 de Marzo Sector Nº 1, de fecha 19-02-09 de igual forma observa este Tribunal a los folios 142 y 143 Oficio Nº 1045, de fecha 01-06-09, procedente del Departamento de Trabajo Social en donde informan a este Juzgado que el joven adulto acude por ante ese servicio y recibe orientación a fin de cumplir con la medida impuesta al mismo, quien manifestó que se encuentra activo en el área laboral y en el área educativa se encuentra inactivo. De igual forma observa esta juzgadora al folio 162 se evidencia oficio Nº 2072 de fecha 09-11-2009, procedente del Departamento de trabajo Social en la que informan que el mencionado joven ha cumplido con la sanción impuesta, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Luis Pérez Labrador. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 14-07-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Joven adultos. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 1145-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 14-07-10. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las diez (10:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSA PÚBLICA Nº 03
ABOG. YAJAIRA FINOL.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1553-08.