REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 24 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO
RESOLUCION No. 152-10 CAUSA No. 1E-1152-06

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DOCE MINUTOS DE LA MAÑANA (12:00 A.M.), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de TULIO NOVOA y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO en la causa 1E-1152-06 y en la causa 1E-1777-09 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en calidad de autor y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 en concordancia con el articulo 483 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de NUMA RINCON, YOAN RINCON Y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDEZ, la Defensora Publica Especializada Nº 10 ABOGADA MARIUEL GODOY y el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia.- Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven adulto de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los jóvenes adultos quién declararon sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Vista las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nº 1E-1152-06 seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, se evidencia que en fecha 05-03-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 458 y 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de TULIO NOVOA y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con un lapso de cumplimiento de 03 AÑOS y 04 MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, las cuales según el cómputo legal realizado (folios 309 al 313) debe cumplir la privación de libertad hasta el día 03-06-2011; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 03-02-08, por lo que hasta el día de hoy 24-03-2010 lleva detenido, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN 01 AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, observando quien decide que el joven sancionado se le sigue otra causa signada con el Nº IE-1777-09 por ante este Juzgado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en calidad de autor y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 277 en concordancia con el articulo 483 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de NUMA RINCON, YOAN RINCON Y EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue sancionado por el Juzgado Primero de juicio de la Sección de adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-07-2009 mediante Decisión Nº 37-09 cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el articulo 628, 626 Y 624 de la Ley Especial, sumado en total de la sanción a cumplir las misma quedan en SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por lo que se deberá tomar en cuenta para aplicar dicha sanción el articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual no deberá de exceder de los Cinco (05) Años, Observándose además que el mencionado joven FUE DETENIDO INICIALMENTE EL DÍA 09-06-2007 LOGRANDOSE EVADIR EN FECHA 12-10-2007, LLEVANDO DETENIDO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS; SIENDO CAPTURADO NUEVAMENTE EL DIA 03-02-2008 HASTA LA PRESENTE FECHA 24-03-2010 LLEVA DETENIDO DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS. LA CUAL DEBERA CUMPLIR HASTA EL DIA 01-11-2012. Ahora bien, ordena este tribunal realizar la Acumulación de la Causa N° IE-1777-09 a la Causa N° 1E-1152-06, en virtud de la Unidad del Proceso conforme al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable al Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se pueden seguir diferentes procesos a una misma persona y la sanción aplicable no puede sobrepasar a CINCO (05) AÑOS de Sanción estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este tribunal que en el caso que nos ocupa la sanción excede DE CINCO (05) AÑOS en su límite máximo, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Primero en su Primer Aparte de la mencionada Ley Especial. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOGADA MARIUEL GODOY, quién expone: “Estoy Conforme con el Computo realizado en este acto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Trigésima Septiembre del Ministerio Publico ABOGADA SUMY HERNANDEZ, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a la Cárcel Nacional de Maracaibo Área de Procemil donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, así mismo se le informa al mencionado Centro Penitenciario que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sea trasladado el día 05-04-2010 a la Sede de este Despacho a los fines de proceder a la revisión de la sanción aplicada al prenombrado joven adulto, debiendo girar las instrucciones conducentes para que el Equipo Técnico proceda al ABORDAJE del mencionado joven para la emisión de los correspondientes informes evolutivos. Ofíciese bajo los Números 1139-10 y 1140-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 152-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 12:30 del meridien. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.

FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA SUMY HERNANDEZ.

LA DEFENSORA PUBLICA N° 10,
ABOGADA MARIUEL GODOY.


EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).


La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 152-10

LA SECRETARIA,
ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP-mlb
Causa N° 1E-1777-09.
ACUMULADA A: 1E-1152-06