REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 150-10 CAUSA No. 1E-1770-09
En el día de hoy, Martes (23) de Marzo de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Visto que en fecha 07-07-09, se procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 27-09, de fecha 07-07-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de manera sucesivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 23-03-10, hasta el día 23-03-2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla una vez finalice con la sanción de libertad asistida, es decir, a partir del día 24-03-12, hasta el día 24-03-2013. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios o trabajar, consignando constancia de estudio o trabajo ante este tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La obligación de no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 24-03-2013. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Visto que en fecha 07-07-09, se procedió a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 27-09, de fecha 07-07-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de manera sucesivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 23-03-10, hasta el día 23-03-2012. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla una vez finalice con la sanción de libertad asistida, es decir, a partir del día 24-03-12, hasta el día 24-03-2013. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios o trabajar, consignando constancia de estudio o trabajo ante este tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La obligación de no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 24-03-2013. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 150-10. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 1123-10, debiendo remitir informe de Libertad Asistida para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
LA JOVEN ADULTA SANCIONADA y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1770-09
NCP/Stephanie!