REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Marzo de 2010.-
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE
REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
DECISION: 149-10 CAUSA Nº 1E-1107-06

En fecha de hoy, Martes Veintitrés (23) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Once (11:00) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, en la presente causa signada con el N° IE-1107-06 seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 31 Especializad (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia, la Defensora Publica Nº 02 Abog. MARIEL ARRIETA; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con fecha de culminación para el día 13-09-2010, y finalizada dicha sanción, deberá cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL DEBRERA CUMPLIR DESDE EL 14-09-2010, HASTA EL VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Nº 02 Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializad Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Visto que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, esta Representación Fiscal, considera que debe mantenerse la sanción impuesta hasta su total cumplimiento y finalizada la sanción de Libertada Asistida deberá continuar con la sanción de imposición de Reglas de conducta, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de Libertad Asistida se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 735 con Nº de Oficio 0348, de fecha 03-03-2010, así mismo consta en actas Certificado de curso de realizado por el joven adulto Eddy Sánchez, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener la sanción de libertad asistida hasta su total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVISIA, previsto en el numeral Primero del articulo 406, en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y y Robo de Vehículos Automotores; delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos Orlando Muñoz y Jorge Muñoz. Obligación esta que deberá cumplir hasta el día 13-09-2010, y finalizada dicha sanción, deberá cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CUAL DEBRERA CUMPLIR DESDE EL 14-09-2010, HASTA EL VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE 2012. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sancione impuesta al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 1122-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 20-09-10. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa privada en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y Treinta (11:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 02
ABOG. MARIEL ARRIETA.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ARTENCIO.

NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1107-06.