REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Marzo de 2010
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN N° 146-10 CAUSA N° 1E-1765-09
En el día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez (10:00AM) de la Mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1765-09, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, el Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañada de su representante legal (hermana) ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Defensora Publica Especializada Abog. MARIEL ARRIETA; todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique y como directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaró sus datos de identificación así: adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. TELEF. 0426-9678798. Este tribunal procede a dar la Lectura de Computo de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales deberá cumplir a partir del día de hoy 22-03-2010 con fecha de culminación para el día 22-09-2010. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, de igual manera informo que la adolescente cumplirá la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD en la iglesia evangélica OBRA EVAGENLICA LUZ DEL MUNDO MISION SAN FRANCISCO, ubicada en el Municipio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia e igualmente consigno acta de compromiso de dicha iglesia, por lo que solicito se oficie a la mencionada Iglesia, a los fines de comunicarle el cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo solicito que designe a la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (hermana del sancionado) como correo especial por cuanto la adolescente no recuerda la Dirección exacta de la mencionada Iglesia, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Estoy conforme con la Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Esta representación Fiscal, esta conforme con la lectura de cómputo realizada por este Tribunal y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una fecha para la Audiencia Oral y Reservada a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines del verificar el cumplimiento o no de la sanción impuesta, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 38-09, de fecha 20-07-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas adolescentes, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido la mocionada adolescente deberá cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES, que comenzara a cumplir a partir del día de hoy 22-03-2010 con fecha de culminación para el día 22-09-2010. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda oficiar al Pastor de la Iglesia evangélica OBRA EVAGENLICA LUZ DEL MUNDO MISION SAN FRANCISCO a los fines de informarles acerca del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos, designando a la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) como correo especial, mediante oficio Nº 1100-10. CUARTO: Se ordena agregar a la presente causa la constancia de compromiso consignada por la defensa en este acto, constante de un (01) folio útil. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 146-10 Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PÚBLICA Nº 02
ABOG. MARIEL ARRIETA.
ADOLECENTE SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
REPRESENTANTE LEGAL.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
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LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA No. 1E-1765-09
NCP/mlb
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