REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 145-10 CAUSA Nº 1E-1482-08
En fecha de hoy, Lunes (22) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las (10:30) de la Mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésimo Séptima (A) Especializada del Ministerio Público DRA. SUMY HERNANDEZ, La Defensora Publica Especializada N° 02 (E) Abog MARIEL HARRIETA, defensora del Joven, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Y el Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Se deja constancia de la incomparecencia de la Defensora Privada Abog. FATIMA REYES en su carácter de Defensora del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debía cumplirlas hasta el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL 2010. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica ABOG. MARIEL HARRIETA, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido las obligaciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas impuestas, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno en este acto constancia de trabajo de fecha 19-03-10 emanada de la Compañía Hermanos Durán, así mismo y por cuanto una de las obligaciones de mi defendido consiste en asistir a la Iglesia, el mismo me ha manifestado que está cumpliendo con dicha regla no obstante no trajo la constancia de la misma por lo que se compromete en este acto a consignarla en la próxima oportunidad, finalmente solicito copia simple de la presente acta; es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. SUMY CAROLINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, quién expuso: “Revisada como ha sido la causa, se pudo precisar que corre inserta en la misma Informe de Trabajo Social, corroborándose que el joven hasta la presente fecha esta cumpliendo a cabalidad la sanción de Libertad Asistida. En cuanto a la sanción de imposición de reglas de conducta se verificó que se encuentra en el expediente Informe de Psicología, así como constancia de trabajo expedida en fecha 19-03-2010 por la Empresa Hermanos Duran, sin embargo, en esta fecha el joven sancionado no consigna ante este tribunal constancia de iglesia, comprometiéndose en este acto a traerlo para la próxima audiencia de revisión de las sanciones impuestas, por tales motivos, esta Representación Fiscal considera que lo procedente en este caso es que se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento; así mismo le solicito fije fecha para la celebración de la Audiencia de Revisión no solo del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), sino también del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que la mismo consigno constancia de Trabajo y asiste al departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 29-01-2010 Y 09-03-2010, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia ADMINISTRANDO JISTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en curso de las atribuciones establecidas en el artículo 647 literales a y e de la LOPNNA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el Adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA, y quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de PATRICIA CAROLINA HERNANDEZ PARRA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 02-11-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los N° 1097-10 y 1098-10, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 22-09-2010 y se ordena agregar constancia de estudio consignada por la defensa en este acto en un folio útil. CUARTO: Se Acuerda diferir la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESA AL JOVEN ADULTO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), PARA EL DIA MARTES ONCE (11) DE MAYO DEL 2010, A LAS ONCE (11:00 AM) DE LA MANAÑA. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Defensora Privada Abog. FATIMA REYES, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N 1099-10. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las dos (11:00) de la mañana. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 145-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DRA. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. MARIEL HARRIETA
ADOLESCENTES SANCIONADOS,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Reinier
CAUSA 1E-1482-08.-
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