REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Marzo de 2.010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E-1867-10 RESOLUCIÓN N° 141-10
En el día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Marzo de 2010, siendo las Doce y Treinta (12:30am) del Mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes, a fin de llevarse a efecto la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1867-10, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 277 Y 276 en concordancia con los articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la MGS, NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública Nº 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, a quien por turno le toco conocer de la presente causa, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la comparecencia a la presente Audiencia. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 656 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique y como directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al joven de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación del joven adulto, quién declaró sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; mediante Decisión Nº 81-09 de fecha 14-12-2009, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso SEIS (06) MESES, en forma simultanea; las cuales comenzará a partir del día de hoy 18-03-10 hasta el día 18-09-2010; Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. ”Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA: quien expuso: “estoy de acuerdo con la Lectura de Computo hecha por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Decisión Nº 81-09 de fecha 14-12-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 277 Y 276 en concordancia con los articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sancionándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: las cuales comenzará a partir del día de hoy 18-03-10 hasta el día 18-09-2010. Comisionando para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social adscrito este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES DE: 1.- Obligación de Estudiar o Trabajar consignando las respectivas constancias actualizadas por ante este tribunal. 2.- La obligación de Asistir a la Iglesia todos los Domingos, respetando la religión que profesa el joven debiendo consignar Constancia actualizada por ante este tribunal. 3.- Se prohíbe al sancionado portar algún tipo de arma. 4.- La Prohibición del joven de verse involucrado en otro hecho punible. Todas las reglas de conducta impuesta, persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida del joven sancionado; así como para promover y asegurar su formación integral. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES SEIS (06) DE MAYO DE 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 141-10, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social adscrito este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo los oficios N. 1068-10, quienes deberán remitir los Informes correspondientes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:45 Meridiem.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL 31 (A) ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03
ABG. YAJAIRA FINOL.



EL JOVEN ADULTO SANCIONADO.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)


REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABG MARIA AÑEZ ATENCIO.
La presente Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 141-10

CAUSA No. 1E-1867-10
NCP/mlb