REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 135-10 CAUSA No. 1E-1799-09
En el día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de Marzo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, y el joven adulto(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por falta de traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y la inasistencia del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) por falta de traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada al joven adulto ante mencionado de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 58-09, de fecha 11-08-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JOXSE GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y 08 MESES, de manera sucesivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 17-03-10, hasta el día 17-11-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla una vez finalice con la sanción de libertad asistida, es decir, a partir del día 18-11-11, hasta el día 18-11-2012. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios o trabajar, consignando constancia de estudio o trabajo ante este tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La obligación de no verse involucrado en otro hecho punible. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 18-11-2012. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada N° 02 Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 58-09, de fecha 11-08-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de JOXSE GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y 08 MESES, de manera sucesivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, deberán comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 17-03-10, hasta el día 17-11-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de conductas, aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla una vez finalice con la sanción de libertad asistida, es decir, a partir del día 18-11-11, hasta el día 18-11-2012. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios o trabajar, consignando constancia de estudio o trabajo ante este tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La obligación de no verse involucrado en otro hecho punible. Obligaciones estas que debe cumplir hasta el día 18-11-2012. SEGUNDO: Se acuerda en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 09 DE AGOSTO DE 2010, a las 10:45 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se acuerda en relación a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), diferir el presente acto para el día LUNES 26 DE ABRIL DE 2010, a las 10:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, por falta de traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL Marite y de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, ordenando el traslado del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ordena librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del mismo, se oficio bajo los Nos. 1027-10 y 1028-10. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 1026-10, debiendo remitir informe de Libertad Asistida para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 135-10. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIEL ARRIETA

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1799-09
NCP/Stephanie!