REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Marzo de 2.010.-
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 046-10 CAUSA: 1E-1471-08

En el día de hoy, Miércoles (17) de Marzo de 2010, siendo las 11:15 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal 31 (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Publica ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo consigno en este acto copia del Titulo de Bachiller Integral y constancia de preinscripción en la Misión Sucre, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que riela al folio 146 y 147, donde informan que el joven adulto se presento por ante esa oficina y vista las constancias de estudio consignadas por la defensa publica en este acto, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto, en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 22-11-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de NELSON BERRUETA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficio Nº 1034-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 1035-10 remitiendo Boleta de Notificación a las victimas, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:45 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 046-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSORA PUBLICA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1471-08