REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 131-10 CAUSA No. 1E-1878-10
En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2010, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de CESAR ARRIETA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensa Privada ABOG. HEBERT RAMOS, y el adolescente sancionado previo traslado del Centro de Formación Integral Sabaneta, adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 03-10 de fecha 29-01-2010, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 y 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de CESAR ARRIETA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, 02 AÑOS de privación de libertad y 08 meses de imposición de reglas de conductas, para ser cumplidas de manera sucesivas.- Este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra detenido desde el día 08-12-2009, y hasta la fecha 16-03-2010 ha permanecido detenido 03 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 08-12-2011. Para luego cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conductas, por el lapso de 08 MESES, una vez culmine con la sanción de privación de libertad, es decir, desde el día 09-12-11 hasta el día 09-08-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. HEBERT RAMOS, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy de acuerdo con la lectura de computo. Es todo”. Asimismo se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) 37 del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto darme por notificado de la lectura de computo, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 11:00 A.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión, igualmente se solicita remita plan individual antes de la fecha indicada conforme al artículo 633 y 631 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el informe evolutivo y sea remitido antes de la fecha de dicha audiencia de revisión de sanción; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Sabaneta, a fin de participarle el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Formación Integral Cañada II. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Centro de formación Integral Cañada II. Ofíciese bajo los Nos. 1004-10, 1005-10 y 1006-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 131-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:30 MINUTOS DE LA MAÑANA. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. HEBERT RAMOS
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
CAUSA No. 1E-1878-10
NCP/Stephanie!
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