REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Maracaibo, 16 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
DECISION Nº 134-10 CAUSA Nº 1E-1597-09.
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la causa signada con el Nº 1E-1597-09 seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima (37) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensa Pública N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, las cuales ha venido cumpliendo desde el día 16-03-2009 hasta el día 16-03-2.011 para ser cumplida de manera simultanea. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Nº 10 Abg. MARIUEL GODOY CORONADO, quien expuso: Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que riela al folio Nª 299 al 301, audiencia de Lectura de computo, efectuada en fecha 16 de marzo de 2.009, en donde se puso en estado de ejecución las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, para ser cumplidas de forma simultanea, y las cuales culminan en fecha 16.01.11. Ahora bien, en relación a la audiencia de revisión que hoy nos ocupa se observa que riela al folio Nª 359 al 360 informe emanado del Departamento de Libertad asistida de fecha 01 de diciembre de 2,009m donde se expone en dicho informe que mi representado esta dando cumplimento con todas y cada una de sus citas y abordajes, posteriormente se encuentra inmerso en la causa informe emanado de los servicios auxiliares de la LOPNA de fechas23 de febrero de 2.010, evidenciándose que esta cumpliendo con la presente obligación, en este sentido ciudadana Jueza, en conversaciones sostenidas con anterioridad a la presente audiencia con mi representado, el mismo me manifestó que era de imposible cumplimiento en la actualidad dar cumplimiento con la obligación de estudiar, por cuanto tiene una hija recién nacida a la cual debe de mantener y se ve en la imperiosa necesidad de trabajar, es por ello que solcito la sustitución de la obligación de estudiar por la de trabajar, vista las necesidades de mi representado, quien de igual forma me informo que iniciará a laborar la próxima semana con la Empresa Polar. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y sea sustituida la obligación de estudiar por la de trabajar y se fije una nueva fecha de revisión a las sanciones aplicadas; finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “Seguidamente el Juez procedió a imponer a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, así como traer la constancia de mi asistencia a la iglesia para la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada Abog. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta considera que debe mantenerse las sanciones de Libertada Asistida e Imposición de Reglas de Conductas hasta su total cumplimiento, así mismo esta representación fiscal no se opone a que al joven sancionado le sea sustituida la obligación de estudiar por la de trabajar, tal como lo solicita la defensa en este acto, por lo que solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 2225 de fecha 01-12-09, que riela al folio 363 de la presente causa en la que informa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude por ante dicho Departamento, así mismo al folio 374 observa esta Juzgadora Informe Psicológico procedente del Departamento de Psicología adscrito a este Circuito Judicial Penal, de fecha 23-02-2010; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta y se sustituye la obligación de estudiar por la de trabajar. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 455 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Luis Ramírez hasta su total cumplimiento es decir hasta el día 16-03-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios Números 1010-10 Y 1011-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Queda registrada la presente Decisión bajo el Nº 134-10. Este acto culmino siendo las once (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,


FISCAL 37 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ.


LA DEFENSA PUBLICA Nº 10
ABOG. MARIUEL GODOY.
JOVEN ADULTO SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1597-09.