REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN No. 042-10 CAUSA: 1E-1368-07

En el día de hoy, Lunes (15) de Marzo de 2010, siendo las 09:30 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal 37 (A) del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensa Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensora Pública ABOG. MARIUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales, es de observar que en fecha 22 de enero de 2.008, se realizo audiencia de Lectura de Computo, en donde se puso en estado de ejecución el cumplimiento de las sanciones de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, sanciones estas decretadas en su oportunidad por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes, debiendo de iniciarlas en fecha 22 de enero de 2.008 hasta el día 22 de enero de 2.010. ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de dichas sanciones, debo informar a esta Juzgadora que mi representado ha cumplido a cabalidad con las sanciones de Libertad Asistida, ya que, riela a los folios 243 y 254 oficios emanados del Departamento de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, donde se plasmó que mi representado cumplió a cabalidad con todas y cada una de sus citas y abordajes y en relación con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el mismo dio cumplimiento con cada una de sus obligaciones, consignando en este acto constancia de Trabajo, la cual fue debidamente corroborada por este Juzgado al llamar a los teléfonos anexados a la precitada constancia, informando que efectivamente el adolescente laboraba con la Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Por todo lo anteriormente expuesto solcito el cese de la sanción, la libertad plena de mi defendido, el cierre definitivo de la causa y el archivo judicial de la misma, transcurridos los lapsos legales, por cuanto como se dijo con anterioridad, las sanciones culminaban en fecha 22 de enero de 2.010, solicitud que realizo, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la Materia. Por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo verificar que el joven ha cumplido a cabalidad la sanción de libertad asistida por cuanto corre inserta en actas informe emanado del INAM, en cuanto a la sanción de imposición de reglas de conductas este tribunal efectuó llamada telefónica al numero que aparece reflejado en la constancia de trabajo consignada por el joven adulto constatándose así su veracidad, es por lo que en esta oportunidad, esta representación Fiscal considera que lo procedente en este caso el cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente han cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y visto el informe emanado del Departamento de Libertad Asistida del I.N.A.M., que riela al folio 243 y 254, donde informan que el joven adulto se presento por ante esa oficina y vista la constancia de trabajo consignada el día de hoy, la cual fue verificada por la secretaria de este Tribunal quien se comunicó vía telefónica con la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) informo que el mismo efectivamente labora con ella; es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto, en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debieron cumplirlas hasta el día 22-01-2010, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de AGNY GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ante identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante Oficio Nº 986-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se acuerda agregar constante de un folio útil la constancia de trabajo consignada por la defensa en este acto. Se acuerda proveer copia simple a la defensa pública solicitada en este acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:00 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 042-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1368-07