REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUSION NRO. 121-10 CAUSA Nº 1E- 1845-09


En fecha de hoy, JUEVES (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS NUEVE y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, al Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar Especializado del Ministerio Público Abogada. SUMY HERNANDEZ, en este acto presente el joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado de la casa de Formación Integral Cañada II, su representante legal Ciudadana y el Defensor Publico Especializada N° 05 Abogado. JIMMY GONZALEZ, es todo, este Juzgado de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a objeto de llevar a efecto AUDIENCIA ORAL y RESERVADA DE LA LECTURA DE COMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, TRADUCIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal, Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Pasa a realizar las siguientes consideraciones: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, SE ENCUENTRA DETENIDO DESDE EL DÍA 12-07-2008, HASTA EL DÍA DE HOY 11-03-2010, LLEVA DETENIDO UN (01) AÑO (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 21-05-2010. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 05 Especializado Abogado. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “La Defensa Pública manifiesta en este acto su conformidad, con la lectura de cómputos leída por el Tribunal, en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y asimismo solicita copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo realizada por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializado del Ministerio Público Abogado. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación esta conforme con la lectura del cómputo legal, de la sanción de Privación de Libertad, realizada por este Tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Vista la Sentencia la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 055-09, de fecha 04-11-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 y artículo 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 8 y 10, de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 174, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de LEONARDO ROMAN ALMARZA GALLARDO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, TRADUCIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD .SEGUNDO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES (21) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE (09:0 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el ingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita Plan Individual de conformidad con el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes e Informes Evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II Ofíciese. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 121-10. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 11:30 de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABOGADA. SUMY HERNANDEZ

EL JOVEN ADOLESCENTE SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA DEFENSA PUBLICA N° 05 ESPECIALIZADA
ABOGADO. JIMMY GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA No. 1E-1834-09
NCP-alex