REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Marzo de 2010
199º y 150º



RESOLUCION No. 125-A-10 CAUSA No. 1E- 1707-09.

Consta en los autos sentencia condenatoria dictada en según Sentencia N° 21-09, declaró la responsabilidad penal del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 de Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos OVER JOSE VARGAS TUBIÑEZ Y RENE SARMIENTO HERRERA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en los Artículos 620, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 625 y 624, respectivamente, ambas de la Ley Especial por Lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) MESES, Respectivamente sanciones están que deben cumplir de manera simultanea.-

Siendo recibida la causa en fecha 19 de Junio del 2009, y convocándose a audiencia oral y reservada de Lectura de Computo para el día de 21-11-2009, fecha en la cual se celebro la indicada audiencia señalándose en la misma como fecha de culminación de la sanción aplicada el día 07-10-2010.-

Ahora bien, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada “I” el día 10 de Febrero del año 2010, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad a la orden de éste Juzgado, según informe de evasión del centro de formación integral cañada I, de fecha 10-02-2010; por cuyas circunstancia considera quien decide que se ha sea verificado en el presente caso el supuesto estipulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo a la evasión del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de la institución donde se encontraba recluido, interrumpiendo su proceso de ejecución de la medida de Privación de libertad por la conducta contumaz asumida, en consecuencia lo procedente en derecho es acordar la declaratoria de REBELDIA del adolescente sancionado, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los argumentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA Aperturar el Procedimiento por Rebeldía, en contra del, adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MUNICIPIO MARACAIBO, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Procesal de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA librar la correspondiente Orden de Aprehensión y su envió a los distintos cuerpos policiales de la localidad para que se sirvan avocarse a la localización y captura, y una vez logrado su Aprehensión el Cuerpo Policial actuante deberán ingresarlo al Centro de Formación Integral Cañada “I”. TERCERO: Se oficia bajo los Nos. 980-10, 981-10, 982-10, 983-10, 984-10, 985-10. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,


La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 125-A-10 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. LA SECRETARIA
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO,

NCP/Reinier
CAUSA No. 1E-1707-09.-