REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Marzo de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
DECISION: 041-10 CAUSA: 1E-1598-09
En el día de hoy, Jueves Once (11) de Marzo de 2.010, siendo las Diez y Treinta (10:30am) de la mañana, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con el Nº 1E-1598-09, seguida a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 e de la Ley Especial que rige la Materia y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ; el Defensor Privado ABOG. JUAN COELLO, la joven adulta sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previamente notificados de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien expone: “Una vez verificada por el tribunal las obligaciones impuestas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de Libertad asistida esta defensa solicita al tribunal respetuosamente decrete el cese de la mencionada sanción y continúe con la sanción de imposición de Reglas de Conducta hasta el total cumplimiento y se fije nueva fecha para la próxima revisión de la sanción impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Me doy por notificada de la sanción culminada y solicito continúen con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento la cual tiene fecha de culminación para el día 06-03-2011, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitado por la Defensa Privada en este Acto el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Libertad Asistida, siendo que la sanción debía cumplirla hasta el día 05-03-2010, por el lapso de Un (01) año, tiempo estipulado; de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la sanción de Libertad Asistida. Ahora bien, de las actas se observa Audiencia oral y reservada de Lectura de Computo de las sanciones de Libertad Asistida de fecha 05-03-2009, por el lapso de Un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, las cuales deben ser cumplidas de manera sucesivas. Así mismo observa este Tribunal que de la presente causa corren inserto al folio 428, Oficio Nº 1750, de fecha 24-09-09, procedente del Departamento de Trabajo social, en donde informan que la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha asistido puntualmente a las entrevistas, así mismo al folio 435 se evidencia Oficio Nº 0020 de fecha 12-01-10; procedente del Departamento de Trabajo Social informando a este de Juzgado que la joven ha cumplido ha cabalidad con la sanción impuesta, cumplida como ha sido la sanción de Libertad asistida por parte de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se inicie su cumplimiento desde el día 06-03-2010 hasta la fecha de finalización 06-03-2010; quien decide ORDENA cesar la sanción de Libertad asistida, impuesta por el lapso de Un (01) año, en virtud de haber cumplido dicha sanción; desde el día 05-03-2009 hasta el día de hoy 05-03-2010 y se procede a comenzar a cumplir la sanción de Imposición de reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, a partir del día 06-03-2010, con fecha de culminación de la misma hasta el día 06-03-2011, traduciéndose las misma en: La obligación que deben cumplir a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Presentar constancia de estudio actualizada cada dos (02) meses. 2.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal 3.- No verse involucrada en ningún otro hecho punible. 4.- No portar armas de fuego. 5.- Presentación periódica por ante el tribunal de Ejecución. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 31 e de la Ley Especial que rige la Materia y 83 del Código Penal y sancionado a en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ORDENA inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 06-03-2010 con fecha de culminación de la misma hasta el día 06-03-2011, las cuales se traducen en: 1.- Presentar constancia de estudio actualizada cada dos (02) meses. 2.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal 3.- No verse involucrada en ningún otro hecho punible. 4.- No portar armas de fuego. 5.- Presentación periódica por ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo social, mediante Oficio Nº 0950-10, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente de autos. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once (11:00) de la mañana. Queda registrada la presente decisión bajo el Nº 041-10- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL (A) 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JUAN COELLO.
LA JOVEN SANCIONADA
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1598-09.
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