REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Maracaibo, 11 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

DECISION Nº 120-10 CAUSA Nº 1E-1540-08.

En el día de hoy, Jueves Once (11) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la causa signada con el Nº 1E-1540-08 seguida en contra de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima (37) del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ; la Defensa Pública Especializada N° 02 ABOG. MARIEL ARRIETA, y la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES y 16 DIAS, la cual ha venido cumpliendo desde el día de hoy 25-11-09 con fecha de culminación para el día 11-06-2010 para ser cumplida de manera simultanea. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Nº 02 (E) Abog. MARIEL ARRIETA, quien expuso: solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de las sanciones aplicadas por cuanto consta en actas a los folios 526 y 528 informes del departamento de trabajo social y Psicología donde indica que mi defendida cumple fielmente con las sanciones impuestas, así mismo consigno constancia de estudios de mi defendida a los fines de que sea agregada a la causa; finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “Seguidamente el Juez procedió a imponer a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, por lo que solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 0290 de fecha 18-02-10, que riela a los folio 256 al 527 de la presente causa en la que informa que la joven acude por ante dicho Departamento, así mismo a los folio 528 al 533 observa esta Juzgadora Informe Psicológico procedente del Departamento de Psicología adscrito a este Circuito Judicial Penal bajo oficio 113-10 de fecha 10-03-10 por lo que se evidencia en cumplimiento de las sanciones impuestas a la joven adulta, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES y 16 DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano DIÓGENES BRITO hasta su total cumplimiento es decir hasta el día 11-06-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios Números 947-10 Y 948-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. QUINTO: Se ordena agregar a la causa la constancia de estudios consignada por la defensa en este acto. Término se leyó y conformes firman. Queda registrada la presente Decisión bajo el Nº 120-10. Este acto culmino siendo las once y Cincuenta (11:50) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,

FISCAL 31 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ.


LA DEFENSA PUBLICA Nº 02
ABOG. MARIEL ARRIETA.

JOVEN ADULTA SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1540-08.