REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de Marzo de 2011
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 124-10 CAUSA No. 1E-1093-06
En el día de hoy, Jueves once (11) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Especializada N° 02 ABOG. MARIEL ARRIETA; el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. Vista la acumulación realizada, De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 29-11-06, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Primero de Control, sección de adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de privación de libertad aplicada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO CALIFICADO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa 1E-1428-07 causa esta que se encuentra acumulada a la causa 1E-1093-06, en fecha 23-04-09 le fue sustituida la sanción de privación de libertad por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir, 01 AÑO, 10 MESES y 04 DIAS, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 23-04-09, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 28 de Febrero del año 2011.- Ahora bien, vista la acumulación realizada en fecha 11-03-10, donde se acumula la causa signada con el N° 1E-1733-09, a la causa 1E-1093-06, donde se deja constancia que la causa 1E-1733-09 la sanción impuesta es de SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA y 06 MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONUDTCAS, para ser cumplidas de manera sucesiva, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud del incumplimiento la acumulación de dichas causas antes nombradas de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así las cosas, se procede a la actualización del computo y de seguida se establece lo siguiente: Joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en fecha 23-04-09, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución le sustituyo la sanción de privación de libertad, por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, y desde la fecha 23-04-09 el mismo no ha cumplido con la sanción por lo que le falta por cumplir del lapso de tiempo estipulado el lapso de UN (01) AÑO, (10) MESES y (04) DIAS de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que se le aplico en la causa 1E-1093-06, debiendo cumplir su sanción hasta el 28-02-2011 y vista la acumulación realizada, se acuerda que el mismo cumpla la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultaneas, desde el día de hoy 11-03-2010 hasta el día 11-03-2011. Debiendo el mismo acudir a la oficina de trabajo social, quien será abordado, a fin de cumplir con la sanción de libertad asistida. Siendo la única obligación impuesta en la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, en fecha 08-03-10, la de continuar con el alistamiento Militar; en consecuencia, queda actualizadazo el computo. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 (S) Abogado MARIEL ARRIETA, quién expone: “Esta defensa manifiesta estar de acuerdo con la actualización de computo realizada en este acto. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se le impuso el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, articulo 809 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy conforme con el computo realizado, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal especializado N° 31 Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de cómputo realizada en este acto”, es todo. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DE 2010, A LAS 10:45 a.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 956-10, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se acuerda oficiar a la Secretaria permanente de Conscripción y Alistamiento Militar del Estado Zulia, a los fines de participarle que al mismo se le acordó cesar las ordenes de ubicación y captura, Y participándole que el joven debe comparecer el día 03/08/10, a las 10.45 A.M., a los fines de que se le autorice y asimismo debe informar si el joven esta cumpliendo el Servicio Militar. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 124-10. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02,
ABOG. MARIEL ARRIETA
JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ
NCP/Stephanie!
Causa N° 1E-1093-06
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