REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de Marzo de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
RESOLUSION Nro. 118-10 CAUSA Nº 1E-1595-09
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 2 (E) ABOGADA MARIEL ARRIETA
JOVENES ADULTOS SANCIONADOS: (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO COAUTORES DEL DELITO
En fecha de hoy, MIERCOLES (10) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, presentes en el Despacho el Juez de este Juzgado MGS NORMA CARDOZO PEREZ conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Trigésima Séptima (A) Especializada del Ministerio Público DRA. SUMY HERNANDEZ, estando en este acto presente los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la Defensora Pública Especializada Suplente Nro. 02 Abogada. MARIEL ARRIETA, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir del dia de hoy 11-03-09 hasta el día 11-03-2011. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Pública Nro. 02 Abogada MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida, y se fije una nueva fecha de revisión, y solicito copias simples de la presente acta; es todo”. El Juez procedió a imponer a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quienes expusieron: “Estamos de acuerdo con lo solicitado por nuestra defensora y nos comprometemos a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal 37 Especializada ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quién expuso: “Revisada como ha sido la presente causa se pudo precisar que rielan en la misma Informes emanados de la Oficina de trabajo Social de ambos adolescentes, por lo que esta Representación Fiscal, considera que lo procedente en este caso es que se mantenga la sanción de libertad Asistida hasta su total cumplimiento, en razón de que la misma se viene cumpliendo a cabalidad, asimismo le solicite fije fecha para la celebración de la próxima audiencia de revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes este tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera: se observa que consta a los folios 128, 129, 130 y 131, informes procedentes del Departamento de Trabajo Social, en relación a los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), considera este Tribunal que lo procedente es que estas sanciones de Libertad Asistida, se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada N° 2 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEURO MORENO Y JOSEL MORON, las sanciones de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir del dia de hoy 11-03-09 hasta el día 11-03-2011. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES (20) DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita informe respectivo del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia. Se acuerda proveer las copias simples solicitada por la defensa publica. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Veinte (10:20) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DRA. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA 2° ENCARGADA,
ABOG. MARIEL ARRIETA
LOS JOVENES ADULTOS SANCIONADOS
(SE OMITE POR CONFEDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Alex
CAUSA 1E-1595-09.-
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