REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUSION Nro. 040-10 CAUSA Nº 1E-1191-07


En el día de hoy, MIERCOLES (10) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABOGADA. SUMY HERNANDEZ; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Segunda Encargada abogada. MARIEL ARRIETA. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública abogada. MARIEL ARRIETA, quien expone: “Revisada como han sido las actas que conforman la presente causa se evidencia que mi defendido culmina el día de hoy con el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y a tenor de ello consigno constancia de compras de ambientadores para vehículos adquiridos por mi defendido en fecha 28 y 29 de enero de 2010, siendo que el mismo trabajo por su propia cuenta en la actualidad, por lo que verificada como ha sido el cumplimiento de dicha sanción así como el tiempo fijado para ello es por lo que de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito se decrete el CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA Y LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO, Finalmente solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADO. SUMY HERNANDEZ, quien expone: “Revisada como ha sido la causa y escuchado expuesto por el joven y la defensa en cuanto a que el mismo labora por su cuenta vendiendo ambientadores de vehículos, consignando en esta acto factura de compra de la mercancía que distribuye, emanada de la empresa Solquiven en fechas 28 y 29 de Enero del año en curso, las cuales ciertamente se en encuentran a su nombre, esta Representación Fiscal, considera que lo procedente en este caso es ordenar el cese de la sanción de Reglas de Conducta, cierre de la causa y archivo judicial de la misma, es todo”. Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como ha quedado evidenciado de las actas, así como lo consignado por la defensa, la cual se acuerda agregar a la presente causa, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de IMPOCISION DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha de culminación de la misma hasta el día 10 de Marzo de 2010, las cuales se traducen en: 1- La obligación de de continuar con su actividad laboral presentando constancia de trabajo, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada por ante este tribunal. 2- la prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3- La prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas, en este caso con la ciudadana ANDREINA GONZALEZ MENDEZ. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA GONZALEZ MENDEZ, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Libertad Plena. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se deja constancia que el Tribunal, recibe de manos de la defensa el antes consignado y acuerda agregarlos a las actas, a los fines que surtan sus efectos legales correspondientes. QUINTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:30 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADA. SUMY HERNANDEZ
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOGADA. MARIEL ARRIETA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1191-07