REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 106-10 CAUSA No. 1E-1862-10

En el día de hoy, LUNES PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 05 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 3, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN CAILIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TORRES, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOGADA MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (Auxiliar) del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública N° 02 ABOGADA. MARIEL ARRIETA en sustitución de la Defensa Publica Nº 10 ABOGADA MARIUEL GODOY, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II, y sus representantes legales (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida se pasa a realizar el Computo Legal correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la Sentencia Dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Decisión No. 67-09 de fecha 19-10-2009, en la que se declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 05 en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 3, 3 y 10 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO EN CAILIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO TORRES, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.- En tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien se encuentra detenido DESDE EL DÍA 13-08-2009, HASTA LA FECHA DE HOY 01-03-2010 HA PERMANECIDO DETENIDO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 13-04-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 02 ABOGADA MARIEL ARRIETA, quien expuso: “Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto y que cumple con el debido proceso en la presente causa, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Así mismo se le cede la palabra al Ciudadano Fiscal 31 Auxiliar Especializado, Abogado FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con el computo dictado por este tribunal, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita el Plan Individual conforme a lo establecido en los Artículos 631 literal “e” y 633 ambas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Informe Evolutivo antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada II. Ofíciese bajo los Nos. 745-10 y 746-10. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 106-10.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 10:30 de la mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
FISCAL ESPECIALIZADO AUXILIAR N° 31 DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA

DEFENSORA PUBLICA N° 02 ESPECIALIZDA,
ABOGADA MARIEL ARRIETA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGALES
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO.

NCP-mlb
CAUSA No. 1E-1862-10.