REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Marzo de 2010
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.


RESOLUCIÓN No. 032-10 CAUSA No. 1E-1751-09.-

En el día de hoy, LUNES PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), previa espera del traslado del joven adulto sancionado por parte de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ, verificando que se encuentra presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, el joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a fin de que exponga las razones de su incumplimiento artículo 49 ordinal 5 de la constitución Nacional y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “quiero que me otorguen la libertad, es todo. En este estado, el Tribunal le concede la palabra al Defensor Público Especializado Abog. YAJAIRA FINOL, quien expone: “Observando esta Defensa las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 29-01-2010, se decretó la Sustitución de la Sanción de Libertad Asistida por la sanción de Privación de Libertad, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en esa misma fecha se realizo audiencia de incidencia de actualización del computo legal, que riela a los folios 170 al 175, donde se evidencia que el joven adulto cumplirá dicha sanción, en el día de hoy 01-03-2010, es por lo que esta Defensa Publica Especializada solicita muy respetuosamente a este Tribunal se decrete a favor del mismo el cese de la sanción por cumplimiento de la misma, la libertad plena y el archivo judicial de la presente causa, asimismo solicito copias simples del presente acto es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA quien expone: “Vista y revisada la causa del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), esta representación fiscal observa que en fecha 29-01-2010, se le revocó las sanciones de Libertad Asistida, así mismo le fue decretado la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 30 días sanción esta que culmina en el día de hoy, 01-03-2010, por lo que solicito el cese de la sanción, cierre la causa, Libertad plena y el Archivo Judicial, y por cuanto el joven adulto se encuentra a disposición del tribuna Cuarto de Ejecución ordinario, según la causa signada bajo el No. 4E-303-08, solicito que sea notificado dicho tribunal de la decisión tomada por este Tribunal. Es todo. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Juzgado observa lo siguiente, en fecha 29-01-2010, se decretó la Sustitución de la Sanción de Libertad Asistida por la sanción de Privación de Libertad, al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en esa misma fecha se realizo audiencia de incidencia de actualización del computo legal, que riela a los folios 170 al 175, donde se evidencia que el joven adulto cumplirá dicha sanción, en el día de hoy 01-03-2010, quedando asimismo a la orden del Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy, 01-03-10, vence el plazo establecido de Treinta (30) días, para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, con ocasión al incumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), declarando con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa Publica Especializada. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TREINTA (30) DIAS, y por cuanto dicho lapso ha sido ya cumplido por el joven adulto, se decreta La LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),; El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, del mencionado joven adulto a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma una vez vencido el termino de ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de participarles lo aquí acordado, en la cual se ordena la libertad del mismo y queda a la Orden del Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se acuerda proveer copias simples solicitada por la defensa para ser entregada al joven adulto sancionado. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, siendo las 10:20 de la mañana, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.- La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada baj
o el No. 032-10.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADA No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA,
ABOG. YAJAIRA FINOL

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO


NCP/alex
Causa: 1E-1751-09