REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN.
Maracaibo, 01 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
DECISION Nº 107-10 CAUSA Nº 1E-1664-09.
En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Marzoo de dos mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la causa signada con el Nº 1E-1664-09 seguida en contra de la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Trigésimo Primero (31) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensa Pública N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL, y la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual ha venido cumpliendo desde el día 17-06-2009 hasta el día 17-10-2010 para ser cumplida de manera simultanea,. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de las sanciones aplicadas por cuanto consta en actas a los folios 239 al 246 informes del departamento de trabajo social y Psicología donde indica que mi defendida cumple fielmente con las sanciones impuestas; finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “Seguidamente el Juez procedió a imponer a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, así como traer la constancia de mi asistencia a la iglesia para la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, por lo que solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 239 de fecha 09-02-2010, que riela a los folio 239 al 240 de la presente causa en la que informa que la joven acude por ante dicho Departamento, así mismo a los folio 241 al 246 observa esta Juzgadora Informe Psicológico procedente del Departamento de Psicología adscrito a este Circuito Judicial Penal; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el plazo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTORA, previsto en los Artículos 455, en concordancia con los artículos 458 y 83 del Código Penal, y CO-AUTORA DEL DELITO DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de CLIMACO GUSTAVO BORJA CALDERIN hasta su total cumplimiento es decir hasta el día 17-10-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios Números 752-10 Y 753-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Queda registrada la presente Decisión bajo el Nº 107-10. Este acto culmino siendo las once (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
FISCAL 31 ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSA PUBLICA Nº 03
ABOG. YAJAIRA FINOL.
JOVEN ADULTA SANCIONADA,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1664-09.
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