REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUSION Nro. 035-10 CAUSA Nº 1E-1347-07


En el día de hoy, MARTES DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA; el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Pública Tercera abogada. YAJAIRA FINOL. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 28 de noviembre de 2.007, se realizó audiencia de lectura de computo, en la cual se puso en estado de ejecución la sanción de libertad asistida por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, iniciando en fecha 28.11.07 hasta el día 28.11.09. ahora bien en relación a la audiencia que hoy nos ocupa, es de observar ciudadana Jueza que como bien se mencionó con antelación en esta audiencia, la sanción de libertad asistida que debe de cumplir mi representado fue por un plazo de dos (02) y la misma culminó en fecha 28.11.09, y corroborando en esta audiencia que dio fiel y cabal cumplimiento con la aludida sanción, es por lo que solcito el cese de la precitada sanción, el cierre definitivo de la causa, la libertad plena de mi defendido y sea remitida la causa al archivo judicial luego de precluir los lapsos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la Materia. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializada del Ministerio Público. ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida, visto el cumplimiento del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), esta representación fiscal solicita el cese de la sanción, el cierre de la causa, la libertad plena y el archivo judicial de la misma de conformidad con establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), tal y como se evidencia del informe del Informe Evolutivo, inserto al folio 314, de fecha 12-11-09, emanado del Departamento de Libertad Asistida, relacionados con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, que deberá de cumplirla a partir de la fecha 28-11-2007 hasta el día 28-11-09. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano. GUILLERMO JOSE LEON, de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado y la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. CUARTO: se acuerda librar boletas de notificaciones a la victima. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Libertad Asistida. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:00 de la mañana. Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOGADO. FREDDY OCHOA PERALTA

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

EL REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOGADO. YAJAIRA FINOL LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

NCP-ALEX
CAUSA No. 1E-1347-07