REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Marzo de 2.010.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN No. 033-10 CAUSA: 1E-1251-07
En el día de hoy, Lunes (01) de Marzo de 2010, siendo las 10:20 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal 31 (A) del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expone: “Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto consigno constancia de fecha 25-02-10, emanada del Consejo Comunal Juntos Venceremos del Sector Jaguey de Monte, en el cual nos indica que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), cumplió con la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta por este tribunal, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior, por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven adulto efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes y visto el informe consignado por la defensa privada en este acto, donde se evidencia que el joven adulto cumplió cabalmente con la sanción de Servicios a la Comunidad, es por lo que este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en este acto, en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 01-03-2010 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 455, 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de ADELAIDA DEL CARMEN MONSALVE y ROSA GONZAGA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificado, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada una vez vencido el término de Ley. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 747-10 remitiendo Boleta de Notificación a la victima, debiendo de remitir la respectiva resulta a la mayor brevedad posible. Se acuerda proveer las copias certificadas a la defensa privada. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo la 10:50 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 033-10.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
NCP/Stephanie!
CAUSA No. 1E-1251-07
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